RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1392-2021

Se acuerda declarar como días inhábiles para los efectos del cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria y aduanera, los días jueves 23, viernes 24, jueves 30 y viernes 31 de diciembre del año 2021.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1392-2021


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que es función de la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otras, administrar el régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior, así como, establecer las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria declarar días inhábiles, cuando no se preste servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso registro, con base en el artículo 8 numeral 2., del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario;


CONSIDERANDO:

Que no obstante el goce del asueto del 25 de diciembre de 2021 y 1 de enero de 2022, recaen en día sábado, de conformidad con el artículo 18 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-SITRASAT-, los feriados o días de asueto que de conformidad con el calendario deban de gozarse el día sábado se gozarán el día hábil anterior y los que coincidan con día domingo se gozarán el día hábil posterior;


CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Recursos Humanos, mediante el Memorándum MEM-SAT-GRH-2436-2021, de fecha 7 de diciembre de 2021, refiere que, para el presente caso "(...) el 25 de diciembre de 2021 y el 1 de enero de 2022 recaen en días sábados y de conformidad con lo establecido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo estos días deberán gozarse el día hábil anterior, por lo que, dichos asuetos se trasladan para los días 23 y 30 de diciembre del presente año, toda vez que, los días inmediatos anteriores son 24 y 31 de diciembre, los cuales están establecidos como días de asueto y por lo tanto son inhábiles."


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 8 numeral 2. del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1, 3 literales a), b), d), e), h), j) y x), 22 literales a), b) y c), 23 literales a), f) y z) y 36 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1), 6) y 26) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, 1 y 71 del Acuerdo de Directorio Número 2-2008, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria y, 18 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo;


RESUELVE:

 
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