RESOLUCIÓN  JM-117-2021

Autorizar la modificación temporal al Anexo 2 del Reglamento del Encaje Bancario, contenido en la Resolución JM-177-2002, específicamente en las Cuentas que integran el Encaje Computable en moneda extranjera.


RESOLUCIÓN JM-117-2021

Inserta en el punto tercero del acta 53-2021, correspondiente a la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Monetaria el 9 de diciembre de 2021.

PUNTO TERCERO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria la propuesta de modificación temporal al Anexo 2 del Reglamento del Encaje Bancario, contenido en la resolución JM-177-2002, específicamente en las Cuentas que integran el Encaje Computable en moneda extranjera, derivado de los depósitos que sean trasladados de las entidades fuera de plaza o entidades off shore a las empresas responsables de los grupos financieros.

RESOLUCIÓN JM-117-2021. Conocido el oficio número 13289-2021, del 8 de diciembre de 2021, del Superintendente de Bancos, al que se adjunta el dictamen número 25-2021 de la Superintendencia de Bancos, por medio del cual se eleva a consideración de esta junta la propuesta de modificación temporal al Anexo 2 del Reglamento del Encaje Bancario, contenido en la resolución JM-177-2002, específicamente en las Cuentas que integran el Encaje Computable en moneda extranjera, derivado de los depósitos que sean trasladados de las entidades fuera de plaza o entidades off shore a las empresas responsables de los grupos financieros.


LA JUNTA MONETARIA

CONSIDERANDO: Que en resolución JM-105-2021, del 1 de diciembre de 2021, se indicó que el Presidente de la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG), en oficio PABG-076-19/20, del 16 de septiembre de 2021, manifestó el interés de trasladar los depósitos constituidos en las entidades fuera de plaza o entidades off shore a las instituciones bancarias del país, que forman parte del mismo grupo financiero, tomando en cuenta que actualmente, al amparo del marco legal vigente, dichas instituciones pueden realizar una amplia gama de operaciones y prestar diversos servicios, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera; asimismo, mencionó que, derivado de que dichos depósitos deben sujetarse al encaje bancario respectivo en moneda extranjera, solicitaba a Junta Monetaria emitir disposiciones temporales relativas al encaje bancario a que deberían sujetarse tales depósitos, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; solicitud que fue autorizada en la referida resolución JM-105-2021; CONSIDERANDO: Que derivado de lo resuelto por esta junta en la citada resolución JM-105-2021, se hace necesario realizar la modificación temporal al Anexo 2 del Reglamento del Encaje Bancario, contenido en la resolución JM-177-2002, específicamente en las Cuentas que integran el Encaje Computable en moneda extranjera,


POR TANTO:

Con base en lo considerado, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, incisos c, l y m, 43 y 45 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; 5 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros; y tomando en cuenta el oficio número 13289-2021 y el dictamen número 25-2021, ambos de la Superintendencia de Bancos.


RESUELVE:

 
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