RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1397-2021

Se acuerda declarar como día inhábil en la Administración Tributaria, con efectos de diferir el cómputo de los plazos establecidos en la legislación tributaria y aduanera, el día 14 de diciembre del 2021.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-1397-2021


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 8, numeral 6, del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, y su integración con el artículo 59 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, corresponde declarar días inhábiles cuando se produzcan casos o situaciones excepcionales;


CONSIDERANDO:

Que es función de la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otras, administrar el régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior, así como, establecer las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria;


CONSIDERANDO:

Que la aplicación del sistema tributario debe realizarse de acuerdo con los postulados constitucionales, de conformidad con los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria, lo que preconiza que todos los sujetos obligados tengan igual oportunidad de cumplir con sus obligaciones sin que estas se vean afectadas por disminución excepcional de un plazo legal, y en el presente caso al haberse presentado inestabilidad por un ataque informático de denegación de servicios, que ha provocado intermitencia en los sistemas informáticos de la Superintendencia de Administración Tributaria y otras Instituciones del Estado, que podría imposibilitar el cumplimiento de algunas obligaciones tributarias, corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria, como una situación excepcional, tomar las medidas administrativas que garanticen al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras;


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 8 numeral 6, del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1,3 literales a), b), d), e), h), j) y x), 22 literales a), b) y c) y 23 literales а),f) y z) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numerales 1),6) y, 26) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;


RESUELVE:

 
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