EXPEDIENTE 6184-2021
Se decreta la suspensión provisional de las frases: (...) incluidas en los numerales 19, 21, 22 y 23, del artículo 99 de las Reformas al Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de San Cristóbal Cucho, San Marcos, del Acta Número 33-2016.
EXPEDIENTE No. 6184-2021
Oficial 6° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposición denunciada: Las frases: "Instalación de Torres de Telefonía o Televisión Q200,000.00 unidad", "Instalación de Antenas de Internet Q50,000.00 unidad", "Instalación de Cableado Fibra Óptica Q30.000.00 ML" y "Colocación de Postes Para el Cableado Q300.00 unidad", incluidas en los numerales 19, 21, 22 y 23, respectivamente, todos de la tabla inserta en el artículo 99 de las Reformas al Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de San Cristóbal Cucho, departamento de San Marcos, aprobado en el Acuerdo Octavo del Acta número 33-2016, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San Cristóbal Cucho del departamento de San Marcos, el trece de octubre de dos mil dieciséis y publicado en el Diario de Centro América el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de diciembre de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, en la que impugna las frases: "Instalación de Torres de Telefonía o Televisión Q200,000.00 unidad", "Instalación de Antenas de Internet Q50,000.00 unidad", "Instalación de Cableado Fibra Óptica Q30,000.00 ML" y "Colocación de Postes Para el Cableado Q300.00 unidad", incluidas en los numerales 19, 21, 22 y 23, respectivamente, todos de la tabla inserta en el artículo 99 de las Reformas al Reglamento de Construcción y Urbanismo del Municipio de San Cristóbal Cucho, departamento de San Marcos, aprobado en el Acuerdo Octavo del Acta número 33-2016, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de San Cristóbal Cucho del departamento de San Marcos, el trece de octubre de dos mil dieciséis y publicado en el Diario de Centro América el diecisiete de febrero de dos mil diecisiete.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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