ACUERDO MINISTERIAL  3502-2021

Se acuerda autorizar la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Productividad y Emprendimiento para su implementación en el Programa Modalidades Flexibles de Educación Media, Ciclo Diversificado.


ACUERDO MINISTERIAL No. 3502-2021

Guatemala, 9 de diciembre de 2021


LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN ENCARGADA DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna, y que la educación tiene como fin primordial el desarrollo de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y para lograrlo, el proceso educativo debe ser de alta calidad.


CONSIDERANDO

Que el Diseño de Reforma Educativa definido por la Comisión Paritaria constituida por Acuerdo Gubernativo número 262-97 de fecha 20 de marzo de 1997, estableció que la transformación curricular es un área medular para la Reforma Educativa, que se destina a la actualización y renovación técnico pedagógica, de los enfoques, esquemas, métodos, contenidos y procedimientos didácticos, así como a las diferentes formas de prestación de servicios y la participación de todos los actores sociales.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Ministerial No. 785-2011 de fecha 21 de marzo de 2011, crea el Programa Modalidades Flexibles para la Educación Media: Por lo que es de estricto interés del Estado, la vigencia de la carrera de Bachillerato en Ciencias y Letras con Orientación en Productividad y Emprendimiento, dirigido a jóvenes y adultos de 17 años en adelante, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, bajo la rectoría de la Dirección General de Educación Extraescolar DIGEEX del Ministerio de Educación, por consiguiente, el presente acuerdo es de interés del Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos: 27 literales a), c), e) y m) y 33 literales a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; artículos: 30, 31, 32, 76 de la Ley de Educación Nacional del Decreto Número 12-91 del Congreso de la República; 12 del Acuerdo Gubernativo 225-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Educación; y, Acuerdo Ministerial número 3432-2021 de fecha 2 de diciembre de 2021.


ACUERDA:

 
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