EXPEDIENTE  6000-2021

Se acuerda la suspensión provisional del artículo 13 del Reglamento de autorización de construcción e instalación de antenas (...) del Municipio de Chiantla, Departamento de Huehuetenango.


EXPEDIENTE No. 6000-2021

Oficial 3° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Carlos Humberto Cotuc Pixtun. Disposición denunciada: Artículo 13 del Reglamento de Autorización de Construcción e Instalación de antenas, postes, cableado y demás equipo para el funcionamiento de telefonía o servicios de televisión por cable, del municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango, en el apartado que establece "...y de CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) mensuales por cada poste, el cual será para uso exclusivo de lo solicitado y no podrá colocarse en él más cables o equipo que el estrictamente señalado en la planificación, caso contrario se le impondrá la sanción que corresponda, y se ordenará el retiro del equipo e infraestructura no autorizada.", emitido el dos de agosto de dos mil doce, por el Concejo Municipal de Chiantla, departamento de Huehuetenango y publicado en el Diario de Centroamérica el uno de octubre de dos mil doce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Carlos Humberto Cotuc Pixtun, en la que impugna el artículo 13 del Reglamento de Autorización de Construcción e Instalación de antenas, postes, cableado y demás equipo para el funcionamiento de telefonía o servicios de televisión por cable del municipio de Chiantla, departamento de Huehuetenango, en el apartado que establece "...y de CINCUENTA QUETZALES (Q50.00) mensuales por cada poste, el cual será para uso exclusivo de lo solicitado y no podrá colocarse en él más cables o equipo que el estrictamente señalado en la planificación, caso contrario se le impondrá la sanción que corresponda, y se ordenará el retiro del equipo e infraestructura no autorizada.", emitido por el Concejo Municipal de Chiantla, departamento de Huehuetenango y publicado en el Diario de Centroamérica el uno de octubre de dos mil doce.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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