ACUERDO MINISTERIAL 280-2021
Se aprueba el Plan de Acción Nacional para la ordenación y conservación de tiburones, rayas y químeras de Guatemala, el cual podrá abreviarse PAN-CONDRICTIOS DE GUATEMALA.
ACUERDO MINISTERIAL No. 280-2021
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 18 de noviembre de 2021
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los tiburones, rayas y quimeras, en virtud que el Estado de Guatemala está obligado a propiciar el desarrollo social y económico de sus habitantes, bajo parámetros que permitan alcanzar el equilibrio ecológico; con base al marco legal que garantice la utilización y el aprovechamiento de la fauna de forma racional y evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que tanto el Código de Conducta para la Pesca Responsable como el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PAI-Tiburones) invitan a todos los países que practican la pesca de tiburones a adoptar un plan nacional para la Ordenación y Conservación de todas las especies de tiburones, rayas y quimeras (clase Chondrichfhyes) y así, garantizar su conservación gestión y aprovechamiento sostenible. Por su parte las metas del objetivo 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible instan a gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, aplicar planes de gestión con fundamento científico, aumentar los conocimientos científicos y a desarrollar la capacidad de investigación marina; pilares que se encuentran inmersos dentro de las acciones del Plan de Acción Nacional para la Ordenación y Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector, por mandato legal tiene la potestad de llevar a cabo la planificación de la ordenación de la pesca. Asimismo, la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura debe administrar los recursos hidrobiológicos nacionales a través de planes y acciones que permitan el aprovechamiento sostenible de los mismos, dichas atribuciones las realiza convocando al sector pesquero, el cual se vio reunido a través de la Mesa Técnica de Condrictios para tratar la importancia y participar en la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Ordenación y Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 97 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 12 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 7 y 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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