ACUERDO MINISTERIAL  280-2021

Se aprueba el Plan de Acción Nacional para la ordenación y conservación de tiburones, rayas y químeras de Guatemala, el cual podrá abreviarse PAN-CONDRICTIOS DE GUATEMALA.


ACUERDO MINISTERIAL No. 280-2021

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 18 de noviembre de 2021


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las acciones necesarias para el aprovechamiento sostenible de los tiburones, rayas y quimeras, en virtud que el Estado de Guatemala está obligado a propiciar el desarrollo social y económico de sus habitantes, bajo parámetros que permitan alcanzar el equilibrio ecológico; con base al marco legal que garantice la utilización y el aprovechamiento de la fauna de forma racional y evitando su depredación.


CONSIDERANDO:

Que tanto el Código de Conducta para la Pesca Responsable como el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones (PAI-Tiburones) invitan a todos los países que practican la pesca de tiburones a adoptar un plan nacional para la Ordenación y Conservación de todas las especies de tiburones, rayas y quimeras (clase Chondrichfhyes) y así, garantizar su conservación gestión y aprovechamiento sostenible. Por su parte las metas del objetivo 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible instan a gestionar y proteger sosteniblemente los ecosistemas marinos y costeros para evitar efectos adversos importantes, aplicar planes de gestión con fundamento científico, aumentar los conocimientos científicos y a desarrollar la capacidad de investigación marina; pilares que se encuentran inmersos dentro de las acciones del Plan de Acción Nacional para la Ordenación y Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en su calidad de ente rector, por mandato legal tiene la potestad de llevar a cabo la planificación de la ordenación de la pesca. Asimismo, la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura debe administrar los recursos hidrobiológicos nacionales a través de planes y acciones que permitan el aprovechamiento sostenible de los mismos, dichas atribuciones las realiza convocando al sector pesquero, el cual se vio reunido a través de la Mesa Técnica de Condrictios para tratar la importancia y participar en la elaboración del Plan de Acción Nacional para la Ordenación y Conservación de Tiburones, Rayas y Quimeras de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 97 y 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 12 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 7 y 15 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,319 veces.
  • Ficha Técnica: 10 veces.
  • Imagen Digital: 9 veces.
  • Texto: 8 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu