ACTA MUNICIPAL  78-2021.3

Autorizar las rebajas y exoneración de multas y recargos por falta de pago sobre los arbitrios y tasas Municipales, los que se generaron a partir del mes de enero del año 2017, en el período comprendido de la presente fecha al 31 de julio del año 2022.


ACTA No. 78-2021 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO No. XXVIII DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA No. 78-2021, DE FECHA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, LA QUE EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO TERCERO: DICE:

PRIMERO...SEGUNDO...TERCERO: El Señor Alcalde informa al Honorable Concejo que a su despacho se ha acercado la población para solicitar rebajas en las multas y recargos que actualmente tienen en los pagos pendientes de lUSI y otras tasas por lo que solicita al Concejo Municipal que se autorice dichas rebajas con base a lo que establece el código Municipal, a lo cual se acordó apoyar por unanimidad,


ACUERDO MUNICIPAL
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO


CONSIDERANDO:

Que la situación económica por la que atraviesa actualmente nuestro país en general; y con el objetivo de contribuir de manera indirecta a minimizar los estragos financieros de las familias del municipio de Jocotenango, Sacatepéquez, es procedente autorizar la exoneración temporal por concepto de recargos, multas e intereses por mora causados por el incumplimiento en el pago de arbitrios y tasas Municipales,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo que establece la Constitución Política de la República, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del decreto 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal), y sus reformas establece, Que ningún organismo del estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia Municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale,


POR TANTO:

Con base a lo considerando y conforme a los artículos citados y 3,5,9,33,35,105, del Decreto 12-2002 (Código Municipal) y sus reformas; asi como los artículos 253,254,255,261, de La Constitución Política De La República De Guatemala, El Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD:


ACUERDA:

 
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