EXPEDIENTE  6183-2021

Se decreta la suspensión provisional de los párrafos en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, contenidos en el artículo 9, numeral 2 del epígrafe, aprobado en el punto cuarto del Acta Número 17-2021.


EXPEDIENTE 6183-2021

Oficial 14° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: Los párrafos "2.7 Empresas grandes Q150,000.00", "2.2 Empresas medianas Q100,000.00" y "2.3 Empresas pequeñas Q50,000.00", contenidos en el artículo 9, numeral 2 del epígrafe, "Por autorización de licencias de telefonía e internet, de la siguiente forma", del Plan de Tasas, Rentas y Multas para el municipio de Canillá, departamento de Quiché, aprobado en el Punto Cuarto del Acta número 17-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Canillá, departamento de Quiché, el veintinueve de abril de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de julio de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los párrafos "2.1 Empresas grandes Q150,000.00", "2.2 Empresas medianas Q100,000.00"y "2.3 Empresas pequeñas Q50,000.00", contenidos en el artículo 9, numeral 2 del epígrafe, "Por autorización de licencias de telefonía e internet, de la siguiente forma", del Plan de Tasas, Rentas y Multas para el municipio de Canillá, departamento de Quiché, aprobado en el Punto Cuarto del Acta número 17-2021, correspondiente a la sesión que celebró el Concejo Municipal de Canillá, departamento de Quiché, el veintinueve de abril de dos mil veintiuno y publicado en el Diario de Centro América el veintinueve de julio de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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