ACUERDO MINISTERIAL 261-2021
Se acuerda establecer los precios de referencia máximos para el consumidor y para las plantas o depósitos de envasado de Gas Licuado de Petróleo -GLP-.
ACUERDO MINISTERIAL 261-2021
Guatemala, 30 de noviembre de 2021
EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
CONSIDERANDO
Que la Ley del Organismo Ejecutivo, confiere la autoridad y competencia a los Ministros de Estado para los asuntos propios de su ramo; asimismo, para dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo.
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores de gas propano, el Ministerio de Energía y Minas verificará en el ámbito de su competencia la adecuada implementación del apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, para lo cual deberá establecer los mecanismos de vigilancia y corrección necesarios en concordancia a lo preceptuado en esa ley.
CONSIDERANDO
Que el Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los consumidores de gas propano indica que el Ministerio de Energía y Minas por medio de Acuerdo Ministerial establecerá el precio de referencia máximo para el consumidor y para las plantas o depósitos de envasado de Gas Licuado de Petróleo con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal en las diferentes capacidades autorizadas de cilindros envasados con Gas Licuado de Petróleo con capacidad de 10, 20, 25 y 35 libras.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 152, 154- y 194 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 20, 22 y 27, literal m) y 3A del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 4 y 6 literal del Acuerdo Gubernativo 382-2006, del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; 12 del Acuerdo Gubernativo 112-2015; Dictamen de la Unidad de Asesoría Jurídica número DIC-1457-XI-2021; y, Opinión DAE-SCC-DIC-4-25-2021 del Departamento de Análisis Económico de la Dirección General de Hidrocarburos, ambos del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
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