ACUERDO DE DIRECTORIO  10-2021

Se acuerda aprobar la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la primera matrícula de vehículos automotores terrestres usados, la cual regirá a partir del 01 de enero al 31 de diciembre del 2022.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 10-2021

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 10-2021, emitido por este Órgano Colegiado, en su sesión del once de noviembre del año dos mil veintiuno, en el punto número 9, de la sesión número 83-2021, que se transcribe a continuación:


"ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 10-2021
EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 10-2012 del Congreso de la República, Ley de Actualización Tributaria, Libro II, establece un Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres nuevos y usados que sean nacionalizados, se ensamblen o se produzcan en territorio nacional;


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria debe elaborar anualmente la Tabla de Valores Imponibles del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres Usados, que establece el párrafo segundo del artículo 113, del Decreto 10-2012 del Congreso de la República, en el sentido de que "En el caso de no cumplir con lo requerido en el párrafo anterior, la base imponible del impuesto será el valor del vehículo que figura en la Tabla de Valores que anualmente debe elaborar la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual deberá aprobar el Directorio de esa Superintendencia y publicar en el Diario Oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria, en el mes de noviembre de cada año";


CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Administración Tributaria, debe cumplir con las funciones establecidas en el Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.


POR TANTO:

Con base a las facultades que le confieren los artículos 3 incisos a), d), h) e i); y 7 inciso o) del Decreto número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaría y del artículo 113 del Libro II del Decreto número 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres.


ACUERDA:

 
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