ACUERDO  30-2020

Reglamento del Servicio de Protección Temporal de Ex Magistrados de la Corte Suprema De Justicia.


ACUERDO NÚMERO 30-2020


CONSIDERANDO

Que la Constitución establece entre las garantías del Organismo Judicial, la independencia económica y funcional, cuya efectividad depende, entre otras cosas del resguardo a la vida e integridad de quienes administran justicia al más alto nivel, durante y después de su administración.


CONSIDERANDO

Que la experiencia ha demostrado que el ejercicio de la judicatura y la administración del Poder Judicial conlleva serios riesgos a la vida e integridad personal de los funcionarios judiciales, y que los magistrados miembros de la corte Suprema de Justicia ven agravados los peligros a su vida e integridad personal, por la naturaleza de los caros que conocen y resuelven, así como su mayor exposición pública.


CONSIDERANDO

Que los peligros referidos no cesan una vez que se ha dejado el cargo, sino -por el contrario- se agudizan, debido a que actualmente no existen garantías o protecciones que os puedan minimizar, quedando los ex funcionarios expuestos a una situación vulnerable. Por ende, sería irresponsable de parte de este Organismo no tomar las medidas preventivas necesarias para resguardar a las personas que se desempeñaron en sus más altos cargos de los riegos que le son anejos.


CONSIDERANDO

Que para consolidar y mantener el imperio de la ley, y proteger la plena vigencia de los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable -todos propósitos de nuestra ley suprema-, se requiere de un modelo que permita actuar a esta Corte con confianza, independencia y valor, y en la medida en que puedan asegurarse estos propósitos, se asegura también a la Nación, un servicio más efectivo, una administración de justicia más eficiente y una mayor seguridad jurídica.


CONSIDERANDO

Que para la problemática aquí planteada y garantizar una auténtica independencia judicial, deben tomarse medidas que, regladamente y al margen de cualquier arbitrariedad o abuso de los recursos públicos, garanticen la seguridad de quienes han ejercido magistratura en la Corte Suprema de Justicia.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Acuerdo Número 35-2016 de la Corte Suprema de Justicia, fue necesario contar con disposiciones que orientarán el funcionamiento de la Dirección de Seguridad Institucional del Organismo Judicial, por lo cual la Presidencia del Organismo Judicial acordó, mediante Acuerdo Número 82/016, implementar el Programa de Protección del Organismo Judicial, la cual -por todo lo considerado- debe ser complementado con un servicio de protección a ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en lo que establece los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 inciso f), y 77 de la Ley del Organismo Judicial; opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guión dos mil diecinueve (5477-2019); y el Acta número 45-2019 de la Corte Suprema de Justicia; la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde,


ACUERDA

El siguiente


REGLAMENTO DEL SERVICIO DE PROTECCION TEMPORAL DE EX
MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

 
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