ACUERDO  COM-51-2021

Se acuerda ampliar por un año, el plazo contenido en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Acuerdo de Concejo Municipal número COM-1-2013.


ACUERDO No. COM-51-2021


EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, les corresponde a los municipios emitir las ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines propios, especialmente lo relacionado con el ordenamiento territorial de su jurisdicción.


CONSIDERANDO

Que con fecha 19 de octubre de 2013, entró en vigencia el Acuerdo COM-1-2013, el cual contiene el Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal número PLOT M4002, con el objeto de regular, promover y orientar el desarrollo integral del sector denominado "Cantón Exposición Oriente" y mejorar la calidad de vida de los habitantes a través de la utilización racional del territorio.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo COM-1-2013, Plan Local de Ordenamiento Territorial Municipal número PLOT M4002, contempla en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales, algunos plazos de vigencia para el cumplimiento de la aplicación de los incentivos y prácticas incentivables dispuestas en el mismo.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo COM-17-2018 se autorizó la prórroga por un (1) año de los plazos contenidos en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Acuerdo COM-1-2013, mismo que fue ampliado mediante los Acuerdos Municipales: COM-16-2019, de fecha 07 de octubre de 2019 y COM-29-2020, de fecha 2 de septiembre de 2020.


CONSIDERANDO

Que la ampliación de la prórroga a los plazos establecidos en los artículos 34 y 37 de las Disposiciones Transitorias y Finales del Acuerdo COM-1-2013, se encuentra pronto a vencer, y siendo que el ordenamiento territorial obedece a las necesidades del municipio, derivadas de su crecimiento y desarrollo urbanístico, es necesario prorrogar dichos plazos.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 254 de la Constitución de la República de Guatemala; y 1, 2, 3, 5, 6, 35 literales a), b) d), e), e i), 67 y 142 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas.


ACUERDA

 
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