ACTA MUNICIPAL 203-2021.11
Se acuerda aprobar el Plan de recaudación presentado por las comisiones de finanzas y probidad del Concejo Municipal, a efectuarse durante el período comprendido del 19 de octubre de 2021 al 18 de enero de 2022.
ACTA NÚMERO 203-2021
PUNTO DÉCIMO PRIMERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CERTIFICA: Que tiene a la vista el LIBRO DE HOJAS MÓVILES llevado en éste despacho, correspondiente a las SESIONES ORDINARIAS, en el cual se encuentra el ACTA NÚMERO: DOSCIENTOS TRES GUION DOS MIL VEINTIUNO (203-2021), celebrada el día DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO donde aparece el PUNTO DÉCIMO PRIMERO que copiado literalmente dice:
DÉCIMO PRIMERO: ACUERDO MUNICIPAL DE APROBACIÓN PARA LA CONDONACIÓN DE MULTAS E INTERESES EN EL JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO DE LA MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el ACUERDO MUNICIPAL contenido en el PUNTO DÉCIMO DEL ACTA DE SESIÓN ORDINARIA NÚMERO: CIENTO SETENTA Y UNO GUION DOS MILVEINTIUNO (171-2021), celebrada por éste Concejo, con fecha 2 de septiembre de 2021, por medio del cual se conoció el PLAN ESTRATÉGIDO DE RECAUDACIÓN 2021, para la gestión de los ingresos a través del JUZGADO MUNICIPAL DE ASUNTOS DE TRÁNSITO, presentado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA MUNICIPAL y el JUZGADO DE ASUNTOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO, habiéndose acordado en el numeral romano II) Delegar a la Comisión de Finanzas y Comisión de probidad del Concejo Municipal para dar el seguimiento correspondiente al referido plan; CONSIDERANDO: Que en cumplimiento al acuerdo municipal antes indicado, se efectuó la debida coordinación entre ambas Comisiones del Concejo Municipal, la Unidad de Auditoría Interna Municipal y el Juzgado de Asuntos Municipales de Tránsito, con el objeto de presentar para su aprobación la propuesta de acciones necesarias para el cumplimiento del PLAN DE RECAUDACIÓN en una primera etapa; CONSIDERANDO: Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; siendo su fin supremo la realización del bien común y que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal; el gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio; CONSIDERANDO: Que son atribuciones del Concejo Municipal: la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del Artículo 105 del Código Municipal establece que el Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale; POR TANTO: Con fundamento en lo antes considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35 y 105 del Código Municipal en vigencia, por UNANIMIDAD DE VOTOS, ACUERDA:
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