ACTA MUNICIPAL  80-2021.4

Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad de Panajachel, Departamento de Sololá.


ACTA NÚMERO 80-2021 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PANAJACHEL, DEPARTAMENTO DE SOLOLA, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES MUNICIPALES CON REGISTRO NUMERO G7-3586-2020 AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS EN LA QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO OCHENTA GUION DOS MIL VEINTIUNO (80-2021) QUE CORRESPONDE A LA SESIÓN PUBLICA ORDINARIA CELEBRADA POR LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EL DÍA LUNES VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, BAJO LA PRESIDENCIA DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, CESAR PABLO PIEDRASANTA RODRÍGUEZ, CUYO PUNTO CUARTO LITERALMENTE DICE:

CUARTO: REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales. CONSIDERANDO: Que en la Municipalidad de Panajachel se hace necesario contar con un cuerpo de Policía Municipal moderna y profesional que se encargue del manejo de la seguridad del personal municipal, bienes e instalaciones municipales, integrada por personal capaz, eficaz, leal, honesto, responsable, utilizando tecnología actualizada y medios al alcance, para la optimización de los servicios prestados, así como asegurar a los empleados municipales y vecinos, seguridad dentro de las distintas instalaciones y dependencias municipales. CONSIDERANDO: Que el artículo 262 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que toda relación laboral de los funcionarios públicos y empleados de las municipalidades del país, se normara conforme a lo establecido por el decreto 1-87 del congreso de la República, aunado al artículo 9 de las disposiciones Transitorias y finales de la misma constitución. CONSIDERANDO: Que para el fiel cumplimiento de los fines antes señalados debe contar con un adecuado Reglamento de la Policía Municipal, a fin de que el Alcalde pueda cumplir con organizar y dirigir dicha Dependencia, de conformidad con las necesidades y requerimientos del servicio. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, articulo 35, incisos a) i) j) v) y 79 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: I) Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL
DEPARTAMENTO DE SOLOLA.


CAPÍTULO I:
DISPOSICIONES GENERALES

 
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