ACTA MUNICIPAL  107-2021.2

Se acuerda exonerar el 100% de las multas generadas por el atraso en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, a los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles del Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala.


ACTA NÚMERO 107-2021 PUNTO SEGUNDO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el Acta número ciento siete guión dos mil veintiuno (107-2021), de sesión celebrada el día viernes tres de septiembre del año dos mil veintiuno (03/09/2021), cuyo punto resolutivo, SEGUNDO, literalmente establece:

SEGUNDO: EL Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, municipio del departamento de Guatemala. -


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa lo relacionado a la Autonomía Municipal, indicando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde el cumplimiento de sus fines propios, obtener y disponer de sus recursos; y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos. Asimismo, establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la propia Constitución.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal en concordancia con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que en ejercicio de la autonomía que se garantiza al municipio, se ejercerá por medio del Concejo Municipal el gobierno y la administración de sus intereses, para lo cual obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, además es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales.


CONSIDERANDO:

Que derivado de la pandemia mundial COVID-19, se ha generado un golpe en la economía del país, limitando a los ciudadanos y contribuyentes, efectuar en el tiempo establecido el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, así como el pago de las multas de tránsito impuestas en esta jurisdicción; en tal virtud, el Honorable Concejo Municipal es del criterio que con la finalidad de contribuir con la población y procurar el fortalecimiento económico del municipio, resulta factible la condonación de multas y recargos durante un plazo establecido.


CONSIDERANDO:

Que para el efecto el Código Municipal regula que con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran el Concejo Municipal, podrá resolver la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que se realice en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal con fundamento en lo considerado y leyes citadas, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, el Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal y demás leyes aplicables, al deliberar y resolver, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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