ACUERDO MINISTERIAL  473-2021

Se acuerda aprobar el decremento en (Q.0.002) por mililitro, equivalente al (1.65%) de quetzal como ajuste de precio por concepto de fluctuación de precios en menos, para el Renglón 15, código 266 10 71, Amoxicilina + Ácido Clavulánico 250mg+62.5mg/5ml.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 473-2021

Guatemala, 11 de octubre de 2021


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que el Artículo 7 de la Ley de Contrataciones del Estado, regula que la fluctuación de precios es el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción.


CONSIDERANDO

Que la entidad NORVANDA HEALTHCARE, SOCIEDAD ANÓNIMA, proveedora adjudicada dentro del concurso DNCAE número cero cuatro guion dos mil dieciocho (No.04-2018), para el suministro y adquisición por parte del Estado de "Productos Medicinales y Farmacéuticos, Paquete Cinco (5)", en la modalidad de compra por Contrato Abierto, solicitó fluctuación de precios en menos (decremento), para el producto identificado como Renglón 15, código 266 10 71, Amoxicilina + Ácido Clavulánico 250mg+62.5mg/5ml, polvo para suspensión Oral, adjudicado en cero punto ciento veintiún milésimas de quetzal (Q0.121) por mililitro, presentando un decremento de precio para proveerlo a un precio de cero punto ciento diecinueve milésimas (Q0.119) de quetzal por mililitro, representando un decremento del uno punto sesenta y cinco por ciento (1.65%). Asimismo, se obtuvo los pronunciamientos favorables de la Dirección General de Adquisiciones del Estado y de la Dirección de Asesoría Jurídica, ambas dependencias de este Ministerio y en virtud que el producto sobre el cual se solicita el decremento es vital para la prestación de los servicios de la entidad requirente del referido concurso, que la calidad y las especificaciones técnicas no varían y que el decremento solicitado es favorable a los intereses del Estado, resulta procedente su aprobación, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación en el Diario de Centroamérica deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

Con fundamento en lo establecido en los artículos 194 literal a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7,46, 46 Bis y 61 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92; 27, literal m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; 9 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y en lo que para el efecto estipula el subnumeral 2.2.4 de las Bases que rigen el concurso DNCAE número cero cuatro guion dos mil dieciocho (No.04-2018), para el suministro y adquisición por parte del Estado de "Productos Medicinales y Farmacéuticos Paquete Cinco (5)", y el Contrato Abierto número doscientos sesenta y cuatro guion cero cuatro guion dos mil dieciocho guion dos mil dieciocho (264-04-2018-2018), de fecha trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y el Contrato de Ampliación número treinta y dos guion cero cuatro guion dos mil dieciocho guion dos mil diecinueve (32-04-2018-2019) de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019), y el Contrato Abierto de Prórroga número ciento veinticuatro guion cero cuatro guion dos mil dieciocho guion dos mil veinte (124-04-2018-2020) de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinte (2020).


ACUERDA

 
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