ACTA MUNICIPAL  39-2021.4

Reglamento para la enajenación de bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad de Santa Catarina Pinula del Departamento de Guatemala mediante aportación a Sociedades Mercantiles Accionadas, para desarrollo de proyectos de vivienda prioritaria.


CONCEJO MUNICIPAL
DE SANTA CATARINA PINULA
ACTA NÚMERO 39-2021 PUNTO 4°.
SESIÓN ORDINARIA, 08 DE SEPTIEMBRE DEL 2021


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la autonomía municipal concedida y reconocida en la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios, a través de sus Concejos Municipales, ejercen el legítimo gobierno de éstos, siendo dicho órgano superior el encargado de la toma de decisiones de los asuntos municipales.


CONSIDERANDO:

Ante la carencia de un procedimiento de enajenación por aportación a sociedades mercantiles accionadas de bienes inmuebles propiedad de la municipalidad y en ausencia de un módulo en el sistema de información de contrataciones y adquisiciones del Estado GUATECOMPRAS; se hace necesario la regulación de un procedimiento adecuado que permita hacer operativa la referida enajenación.


CONSIDERANDO:

Qué, la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 124, 253, 254 y 255, establece dentro del ámbito de la autonomía municipal, la función de obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales y regular el ordenamiento de su territorio; y por su parte el Código Municipal decreto número 12-2002 en los artículos 99 y 100 establece que las finanzas del municipio comprende el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo del municipio.


CONSIDERANDO:

Que el municipio de Santa Catarina Pinula, departamento de Guatemala, actualmente cuenta con sectores y poblaciones asentados en áreas de riesgo no mitigable, lo que impone la necesidad de adoptar medidas; como estrategia de prevención de futuros eventos, que pongan en peligro o las comunidades más vulnerables por sus condiciones de ubicación en el territorio. Además, el mercado de vivienda es de limitado acceso a la población de escasos recursos, por lo cual se debe desarrollar un modelo asequiole de vivienda en respuesta a la realidad socioeconómica actual.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Contrataciones del Estado contempla en el artículo 93, la modalidad de enajenación por aportación a sociedades, sin embargo, no desarrolla procedimientos para la presentación de ofertas mediante mecanismos transparentes; por lo cual es necesario normar los lineamientos que garanticen la probidad y la transparencia en dicho proceso, con fundamento en lo que para el efecto regula el artículo 124 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 124, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6 literal a), 7, 8, 9, 33, 35 literales a), d), e), i), y n), 67, 72 y 73 inciso a) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, en sus artículos 89, 90 y 93;


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA
CATARINA PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA MEDIANTE APORTACIÓN A SOCIEDADES MERCANTILES
ACCIONADAS, PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA PRIORITARIA


CAPÍTULO I.
Disposiciones Generales

 
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