ACUERDO MINISTERIAL 395-2021
Se acuerda publicar el presente Acuerdo Ministerial, en el que se da a conocer la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 92-2021, de fecha 20 de julio de 2021.
ACUERDO MINISTERIAL No. 395-2021
Guatemala, 06 de septiembre de 2021
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras, mutatis mutandis, las resoluciones, reglamentos y acuerdos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera serán depositados en la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 92-2021 de fecha 20 de julio de 2021, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobó suspender la implementación del "Procedimiento para amparar con la Factura y Declaración Única Centroamericana las transferencias y adquisiciones de mercancías no exceptuadas de la libre circulación que realicen las empresas incorporadas a los regímenes del Decreto No.37-84 del 20 de diciembre de 1984 de la República de Honduras y sus reformas y del Decreto No. 29-89 del 23 de mayo de 1989 de la República de Guatemala y sus reformas";
PORTANTO:
En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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