ACTA MUNICIPAL  84-2,020.16

Se acuerda revocar el numeral 7 del artículo 14 del Reglamento para autorización de licencias de funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos […], del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Departamento de Escuintla.


ACTA NÚMERO 84-2,020
PUNTO DÉCIMO SEXTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número ochenta y cuatro guion dos mil veinte (84-2,020).

Sesión Pública Ordinaria, celebrada por el Honorable Concejo Municipal del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, el día jueves cinco de noviembre del año dos mil veinte en la que aparece el punto resolutivo que, copiado literalmente dice:

DECIMO SEXTO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Lucia Cotzumalguapa, del Departamento de Escuintla; CONSIDERANDO: Que establece el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que: Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Establece el artículo 9 del Código Municipal, que; El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal dentro de sus competencias tienen la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los diversos asuntos del gobierno municipal y de su administración. CONSIDERANDO: Que, en la aplicación del Reglamento para autorización de licencias de funcionamiento de establecimientos de expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza se encuentren abiertos al público, en el municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa del Departamento de Escuintla, Se han observado ciertas carencias para la aplicación del mismo por lo que se hace necesario reformarlo, revocando algunos numerales. POR TANTO: con base en lo considerado y de conformidad con lo que establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 6, 9, 35 literales a, d, i, del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. ACUERDA:

 
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