ACUERDO GUBERNATIVO  192-2021

Normas temporales para el otorgamiento de becas a los estudiantes de Ejercicio Profesional Supervisado de Medicina del Centro Universitario (CUM).


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 192-2021

Guatemala, 24 de septiembre de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación del Estado proporcionar y facilitar la educación, promoviendo becas y créditos educativos, orientando y ampliando permanentemente la educación científica, tecnológica y humanística, lo cual se encuentra ligado a la atribución del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en cuanto a la formulación de políticas y hacer cumplir el régimen jurídico relativo a la salud preventiva y curativa de los habitantes del país. Por su parte, el Código de Salud preceptúa que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y las otras entidades del sector, priorizarán el recurso humano como el factor clave para la modernización del sector y la implementación del modelo integral de atención en salud.


CONSIDERANDO

Que mediante el Acuerdo Gubernativo Número 194-86 de fecha 8 de abril de 1986, se emitió el Reglamento de Otras Becas a Particulares en los Servicios Médico-Hospitalarios Nacionales, por medio del cual se estableció el número de becas, escuelas formadoras, grados y estipendio mensual para los estudiantes de las Facultades de Odontología, Ciencias Médicas, Ciencias Químicas y Farmacia que realicen su práctica de Ejercicio Profesional Supervisado (EPS), asi como mediante el Acuerdo Gubernativo Número 175-2015 de fecha 1 de julio de 2015, se reformó el citado Reglamento con el objeto de incrementar el número de becas a otorgarse e incluir a estudiantes de universidades privadas para que gocen de ese beneficio, sin embargo, por la situación generada por la Pandemia del Coronavirus SARS-Cov-2, el desarrollo del Ejercicio Profesional Supervisado de Medicina del Centro Universitario Metropolitano (CUM) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se ha visto afectado, siendo necesario readecuar de forma temporal y según lo descrito por la Facultad de Ciencias Médicas del citado Centro Universitario, la duración de las prácticas en cuestión, por lo que debe dictarse la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el Articulo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 y 39 del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, y 27, 29, 30 y 31 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA

Emitir las siguientes:


Normas temporales para el otorgamiento de becas a los estudiantes de Ejercicio
Profesional Supervisado de Medicina del Centro Universitario Metropolitano (CUM)
de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se lleven a cabo a partir del mes
de agosto del ejercicio fiscal 2021, hasta el mes de enero del ejercicio fiscal 2023

 
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