ACUERDO GUBERNATIVO 191-2021
Se acuerda eximir a los estudiantes del último año del nivel medio ciclo diversificado del año 2021, del requisito de someterse a la evaluación sumativa general que practica el Ministerio de Educación.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 191-2021
Guatemala, 24 de septiembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza, determinando como obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes, sin discriminación alguna. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad cultural nacional y universal. Los centros educativos privados funcionarán bajo la inspección del Estado.
CONSIDERANDO
Que el Código de Salud, identifica al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social como el rector en la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional, y establece que en caso de epidemia o de riesgo socioambiental, dicho Ministerio, conjuntamente con las demás instituciones del Sector y otros sectores involucrados, deberán emitir las normas y procedimientos necesarios para proteger a la población. Asimismo, derivado de la pandemia COVID-19 y sus cepas, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, emitió el oficio MAFG/DMSPAS/0929-2021 de fecha 23 de agosto de 2021, por medio del cual objeta la actividad de evaluación sumativa general dirigida a los graduandos del ciclo diversificado que practica el Ministerio de Educación, contemplada en el Acuerdo Gubernativo Número 670-97 de fecha 12 de septiembre de 1997 -Reglamento para la Extensión de los Títulos o Diplomas por los que el Ministerio de Educación Acredita la Validez de los Estudios Realizados en los Centros Educativos del Sistema Educativo Nacional-. Por consiguiente, para proteger la salud de los estudiantes, es necesario emitir la disposición legal correspondiente, que exima para el presente año la practica de la referida evaluación la cual es uno de los requisitos para la entrega de los títulos o diplomas. El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 183, literales a) y e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.
ACUERDA
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