ACUERDO  24-2021

Disposiciones complementarias de competencia para órganos jurisdiccionales especializados en materia penal con sede en el Departamento de Quetzaltenango.


ACUERDO NÚMERO 24-2021


CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se otorga al Organismo Judicial la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado; que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia; y, conforme el Código Procesal Penal le corresponde la distribución de la misma en materia penal teniendo entre otros, los criterios de necesidad y funcionalidad con el fin de organizar la administración de justicia con el propósito de brindar una justicia pronta y cumplida.


CONSIDERANDO

Que conforme a los Acuerdos 2-2019 y 39-2019 de Corte Suprema de Justicia se amplió la competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo y Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo, ambos con sede en el Municipio y departamento de Quetzaltenango, a efecto que estos conocieran de los delitos de extorsión, exacciones intimidatorias y obstrucción extorsiva de tránsito cometidos en ese departamento.


CONSIDERANDO

Que en virtud de la carga de trabajo de los Órganos Jurisdiccionales penales con competencia en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el Municipio y departamento de Quetzaltenango, principalmente en materia de extorsión, ocasionando que la agenda del Tribunal se haya extendido; resulta necesario, equiparar significativamente la carga de trabajo, trasladándose expedientes de extorsión que tengan, hasta cuatro sindicados, a los órganos jurisdiccionales especializados en Trata de Personas de Quetzaltenango tanto Juzgado como Tribunal.


CONSIDERANDO

Que la Corte Suprema de Justicia en observancia del ordenamiento jurídico guatemalteco y la necesidad de adecuación de la práctica judicial hacen recomendable realizar las presentes modificaciones que garanticen la atención inmediata, especializada y congruente con los principios que inspiran el proceso penal, modificando la competencia del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo y Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo, ambos con sede en el Municipio y departamento de Quetzaltenango, para disminuir la carga de trabajo y equiparar la carga de trabajo del Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas y Tribunal de Sentencia Penal con Competencia Especializada en Delitos de Trata de Personas, ambos del departamento de Quetzaltenango, por lo que resulta procedente, tomar medidas para descongestionar efectivamente los citados órganos jurisdiccionales y cumplir con la administración de Justicia pronta y cumplida, a través del presente Acuerdo.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62 y 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus Reformas; artículos 45, 47, 48, 49 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; y de conformidad con el punto segundo del acta numero cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve; acta numero cuarenta y seis guion dos mil diecinueve del doce de octubre de dos mil diecinueve; y, acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte; todas de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve.


ACUERDA


DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE COMPETENCIA PARA ÓRGANOS
JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA PENAL CON SEDE EN
EL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

 
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