ACUERDO MUNICIPAL  36-2021.4

Se acuerda emitir las Disposiciones Municipales como medida de mitigación para contrarrestar los casos de SARS-COVID-2 (COVID-19) y sus variantes en el Municipio de San José Chacayá del Departamento de Sololá.


ACUERDO NÚMERO 36-2021 PUNTO CUARTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CHACAYÁ, DEPARTAMENTO DE SOLOLA.

CERTIFICA:

Que para efecto tiene a la vista el libro número G-7-3777-2021, de Acuerdo de sesiones ordinarias y extraordinarias municipales actualmente en uso, en el cual se encuentra el Acuerdo número treinta y seis guión dos mil veintiuno (36-2021) que corresponde a la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de San José Chacayá, de fecha dos de septiembre de dos mil veintiuno, bajo la presidencia del Alcalde Municipal; Luis Florencio García Chuté, que copiada en su parte conducente literalmente dice:

CUARTO: El señor alcalde municipal, hace del conocimiento del honorable Concejo Municipal. CONSIDERANDO: Que el "Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece la Autonomía Municipal. Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas... Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congresos de la República de Guatemala, en su "Artículo 3 viene a desarrollar la Autonomía que ejerce el municipio, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. En el Artículo 5 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, dispone que ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. El Artículo 6 de ese cuerpo legal garantiza que los municipios y otras entidades locales sirven a los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia... El Artículo 9 de la citada Ley indica que El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio... Por su parte el Artículo 11 de la citada Ley indica que la población del municipio está constituida por todos los habitantes de su circunscripción territorial. Integrado a lo que establece el Artículo 35 del Código Municipal. Que es competencias general del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; ...g) La aceptación de la delegación o transferencias de competencias; ...i) La emisión y Aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; ...aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio. En al Artículo 68. Se otorga las Competencias propias del municipio que deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes: I) Las que por mandato de ley, le sea trasladada la titularidad de la competencia en el proceso de descentralización del Organismo Ejecutivo. Artículo 70 Competencias delegadas al Municipio. El municipio ejercerá competencias por delegación en los términos establecidos por la ley y los convenios correspondientes, en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión del gobierno municipal, de conformidad con las prioridades de descentralización, desconcentración y el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos... f) Ejercer programas y proyectos de salud preventiva. CONSIDERANDO: Tomando en cuenta que el objetivo estratégico del honorable Concejo Municipal, es velar por la integridad y la salud de los habitantes del territorio municipal, preservar la vida huma para contener y mitigar el alto índice de contagio de casos de la COVID-19 en el territorio municipal, es prioridad de la autoridad municipal mediante petición de la asamblea del Consejo Municipal de Desarrollo -COMUDE- en el punto quinto del Acta cero nueve guion dos mil veintiuno (09-2021) de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno. CONSIDERANDO: Que en lo que va de la Pandemia SARS-COVID-2 (COVID-19), se ha detectado en el municipio 118 casos positivos y 12 fallecidos. POR TANTO: El honorable Concejo Municipal Con fundamento en los considerandos y los Artículos: 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud; Artículos 3, 5, 6, 9, 11, 35 inciso a), g), i), aa), Artículo 68 inciso I) y Artículo 70 inciso f), del Código Municipal; Decreto 12-2002 Acta 09-2021 y lo establecido en Consejo Municipal de Desarrollo COMUDE, con voto total de los integrantes, el Concejo Municipal. ACUERDA.


Emitir las Siguientes disposiciones municipales Como medida de mitigación
para contrarrestar los casos de SARS-COVID-2 (COVID-19) y sus variantes
en el Municipio de San José Chacayá del Departamento de Sololá.

 
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