ACUERDO GUBERNATIVO 165-2021
Se acuerda constituir usufructo a título gratuito por el plazo de 10 años a favor de la Asociación Bautista Kekchi de Desarrollo Cultural ABK-DEC, sobre la finca rústica, ubicada en el lote número 194, aldea San Antonio Las Cuevas, Municipio de Raxruhá.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 165-2021
Guatemala, 18 de agosto de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas a través del Expediente Número 2017-94409, opinó de manera favorable respecto a que es procedente constituir usufructo a título gratuito por el plazo de 10 años a favor de la ASOCIACION BAUTISTA KEKCHI DE DESARROLLO CULTURAL ABK-DEC, sobre la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 7302, folio 82 del libro 30 de Transformación Agraria, propiedad de la Nación, donde funciona la Iglesia Bautista Belén, ubicada en el lote número 194, aldea San Antonio Las Cuevas, municipio de Raxruhá, departamento de Alta Verapaz, razón por la cual es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; y 704,705 y 706 del Decreto Ley número 106, Código Civil.
ACUERDA
- Buscado: 1,413 veces.
- Ficha Técnica: 6 veces.
- Imagen Digital: 6 veces.
- Texto: 5 veces.
- Formato PDF: 1 veces.
- Formato Word: 1 veces.