EXPEDIENTE 3285-2021
Se decreta suspensión provisional de los apartados: "Edificación de torres de telefonía, internet o datos, por cada torre- Q 200,00.00", Edificación (...)" y construcción (...)", del artículo 12, aprobado en punto 10 del Acta número 155-2020.
EXPEDIENTE No. 3285-2021
Oficial 15° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas:
los apartados "Edificación de Torres de telefonía, internet o datos, por cada torre - Q. 200,00.00" (sic); "Edificación de postes de telefonía, internet o datos, pago por cada poste - Q. 100,000.00"; "Edificación de Espejos de telefonía internet o datos, pago por cada espejo - Q. 50,000.00", y "Construcción, edificación de Sistema de Captación de Señales Vía Satélite, o la instalación de Cables y equipos de transmisión para su Distribución en más de una vivienda - Q. 100,000.00", todos contenidos en el epígrafe b) EDIFICACION DE USO INDUSTRIAL, DE RECREACIÓN, DE TELEFONIA, DATOS, INTERNET Y SEÑAL DE CABLE, del artículo 12 del "Plan de Tasas de la Municipalidad de La Gomera, departamento de Escuintla", aprobado en el Punto Décimo del Acta número 155-2020, correspondiente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebró el Concejo Municipal de la Villa de La Gomera, departamento de Escuintla, el veintiuno de noviembre de dos mil veinte, y publicado en el Diario de Centro América, el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de julio de dos mil veintiuno.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los apartados "Edificación de Torres de telefonía, internet o datos, por cada torre - Q. 200,00.00" (sic); "Edificación de postes de telefonía, internet o datos, pago por cada poste - Q. 100,000.00"; "Edificación de Espejos de telefonía internet o datos, pago por cada espejo - Q. 50,000.00", y "Construcción, edificación de Sistema de Captación de Señales Vía Satélite, o la instalación de Cables y equipos de transmisión para su Distribución en más de una vivienda - Q. 100,000.00", todos contenidos en el epígrafe b) EDIFICACIÓN DE USO INDUSTRIAL, DE RECREACIÓN, DE TELEFONÍA, DATOS, INTERNET Y SEÑAL DE CABLE, del artículo 12 del "Plan de Tasas de la Municipalidad de La Gomera, departamento de Escuintla", aprobado en el Punto Décimo del Acta número 155-2020, correspondiente a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebró el Concejo Municipal de la Villa de La Gomera, departamento de Escuintla, el veintiuno de noviembre de dos mil veinte, y publicado en el Diario de Centro América, el veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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