ACUERDO  18-2021

Se acuerda ampliar la competencia por razón de la materia al Juzgado de Primera Instancia de faltas laborales del Departamento de Guatemala.


ACUERDO NÚMERO 18-2021


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones que estime pertinentes para hacer efectivo el acceso a la justicia, el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales y distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio, con el objeto de asegurar y resguardar las necesidades de la población.


CONSIDERANDO

Que el número de escritos, solicitudes y demandas presentadas se ha incrementado considerablemente como consecuencia de la situación laboral que enfrena el país derivado de la pandemia por COVID-19. En el departamento de Guatemala, tales expedientes son conocidos inicialmente por el Juzgado Pluripersonal de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas del Departamento de Guatemala, por lo que se hace necesario dotarlo de funcionarios y auxiliares judiciales en forma temporal para cesar la mora judicial existente.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 incisos a) y f) , 57, 58, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República; Opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019; y Actas números 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, 40-2020 del doce de octubre de dos mil veinte y 49-2020 del veinticinco de noviembre de dos mil veinte, ambas de la Corte Suprema de Justicia, la cual integrada como corresponde,


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,859 veces.
  • Ficha Técnica: 25 veces.
  • Imagen Digital: 25 veces.
  • Texto: 10 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu