ACTA MUNICIPAL  43-2021.13

Reglamento para la prestación de servicio público de transporte colectivo en la modalidad de Qute Qcar color rojo en jurisdicción del Municipio de Comitancillo San Marcos.


ACTA No. 43-2021 PUNTO DÉCIMO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE COMITANCILLO DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN LA QUE APARECE EL ACTA No. 43-2021 DE FECHA NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, QUE EN SU PUNTO CONDUCENTE DICE

DÉCIMO TERCERO: El honorable concejo municipal del Municipio de Comitancillo, del departamento de San Marcos.


CONSIDERANDO:

Que la densidad poblacional y el crecimiento económico del Municipio de Comitancillo, San Marcos, ha producido la necesidad de movilización de personas y cosas a través de los distintos medios de transporte regulados y permitidos por la Ley y Reglamento de Tránsito vigentes, y que a la presente fecha la utilización de vehículos de transporte colectivo en sus distintas modalidades ha introducido diferentes tipos de automotores, incluyéndose el uso de transporte Qute Qcar Color Rojo.


CONSIDERANDO:

Que los municipios de la República de Guatemala se encuentran facultados para regular internamente el transporte colectivo urbano, extraurbano y sus terminales locales, por lo que resulta necesario crear el cuerpo normativo legal que tenga por objeto ser dirigido y aplicado directamente a los prestadores del servicio público colectivo de Qute Qcar Color Rojo.


CONSIDERANDO.

Que derivado a la situación de salubridad actual en la que se encuentra el país, el Municipio de Comitancillo, al emitir la disposición jurídica de rigor, debe velar para que se incluyan dentro del cuerpo normativo las disposiciones de bio-seguridad para la prevención de enfermedades contagiosos masivos y la transmisión de cualquier virus, debiendo de aplicarse de manera obligatoria para todos los transportistas de la prestación del servicio de Qute Qcar Color Rojo.


CONSIDERANDO.

Que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas, entre otras funciones íes corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO.

Que el Concejo Municipal emitirá los reglamentos y ordenanzas para la organización, funcionamientos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.


POR TANTO.

En base a lo considerado y con base en las leyes en que descansan los preceptos fundamentales de la autonomía municipal. Por unanimidad de determinaciones.


ACUERDA:

Emitir y Aprobar en su totalidad el siguiente Reglamento: REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO EN LA MODALIDAD DE QUTE QCAR COLOR ROJO EN JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE COMITANCILLO SAN MARCOS, el cual queda de la siguiente manera:


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO
OBJETO Y DEFINICIONES

 
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