ACUERDO MINISTERIAL 141-2021
Se acuerda establecer los requisitos para el establecimiento de lugares y sitios de producción libres de plagas.
ACUERDO MINISTERIAL No. 141-2021
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 05 de julio de 2021
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación declarar zonas libres de plagas de los vegetales de acuerdo con sus procedimientos, en concordancia con los organismos internacionales afines.
CONSIDERANDO:
Que las normas internacionales de medidas fitosanitarias establecen los requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, como una opción de manejo de riesgo, para cumplir los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados.
CONSIDERANDO:
Que es necesario emitir una normativa que permita a los exportadores asegurar que las plantas, productos vegetales y otros artículos estén libres de una plaga reglamentada y cumplan con los requisitos fitosanitarios del país importador cuando sean de un lugar o sitio de producción libres de plagas.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 6 del Decreto número 36-98, Ley de Sanidad Vegetal y Animal; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 338-2010 y la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias -NIMF- Número 8 y 10.
ACUERDA:
ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LUGARES Y SITIOS
DE PRODUCCIÓN LIBRES DE PLAGAS.
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