ACUERDO MINISTERIAL 345-2021
Se acuerda actualizar en el Sitio Web del Ministerio de Economía, las listas de los aranceles preferenciales de los acuerdos comerciales internacionales vigentes en Guatemala, correspondientes al año 2021.
ACUERDO MINISTERIAL No. 345-2021
Guatemala, 02 de agosto de 2021
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado norma sus relaciones con otros Estados y en ese sentido, la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, señala que es función del Ministerio de Economía, encargarse de la ejecución de los convenios y tratados de comercio internacional vigentes, así como formular y ejecutar, de conformidad con la ley, la política arancelaria del país, razón por la cual el Ministerio de Economía, con el propósito de transparentar y facilitar el comercio, publicó a través del Acuerdo Ministerial número 934-2020 el listado de aranceles aplicables a los acuerdos comerciales internacionales para el año 2021 y sus modificaciones.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros de la Integración Económica, el 10 de diciembre de 2020, emitió la Resolución No. 439-2020 (COMIECO-XCIII) que aprueba la apertura arancelaria y modificación de derechos arancelarios a la importación para determinados productos inclusos en el Arancel Centroamericano de Importación, que se encuentra en el Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Resolución que fue dada a conocer por el Ministerio de Economía a través del Acuerdo Ministerial número 097-2021.
CONSIDERANDO:
Que estas aperturas y modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación realizadas por el Consejo de Ministros de la Integración Económica hacen necesario revisar y actualizar las listas de aranceles preferenciales de los distintos acuerdos comerciales internacionales suscritos y vigentes, aplicables al año 2021, lo cual, en vista que es de estricto interés del Estado de Guatemala para impulsar y perfeccionar el desarrollo comercial, se hace necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial que debe ser dado a conocer a la población en general para su observancia y aplicación.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le asignan los artículos 27 literales a) y m) y 32 literales c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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