ACTA MUNICIPAL  36-2,021.4

Reglamento para la autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido del Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Suchitepéquez.


ACTA NÚMERO 36-2,021 PUNTO CUARTO

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y USO DE APARATOS REPRODUCTORES DE LA VOZ Y EL SONIDO DEL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO NUMERO DIECISIETE DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL EN EL QUE APARECE EL ACTA NUMERO TREINTA Y SEIS GUIÓN DOS MIL VEINTIUNO (36-2,021) DE FECHA TRECE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO Y QUE EN EL PUNTO CUARTO COPIADO LITERALMENTE DICE: CUARTO: El Alcalde Municipal, informa al honorable concejo municipal sobre la necesidad de culminar con la aprobación de un reglamento de observancia general que regule la autorización y uso de aparatos reproductores de la voz y el sonido en el municipio. El Concejo Municipal, al escuchar la propuesta del señor alcalde, y la lectura por artículos:


CONSIDERANDO:

Que el municipio en ejercicio de la autonomía que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, promueve su fortalecimiento económico, emite sus ordenanzas y reglamentos que son de observancia general, a través del Concejo Municipal como máximo órgano de deliberación y decisión de los asuntos municipales, con el objeto de realizar el bien común de todos los habitantes de su distrito.


CONSIDERANDO:

Que uno de los derechos fundamentales de los guatemaltecos es la salud, obteniéndose ésta a través de un ambiente sano y sin sonidos desagradables, circunstancia por la cual, para garantizar dicho derecho, se ha facultado a los municipios reglamentar en sus respectivas jurisdicciones, las disposiciones necesarias para evitar que el ruido, que en ciertas circunstancias se ocasiona y es molesto, siga siendo un aspecto negativo en la salud de las personas.


CONSIDERANDO:

Que regula el artículo 35 del Código Municipal: "Son atribuciones del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal;... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;...z) Emitir el dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva".


CONSIDERANDO:

Que regula el artículo 68 del Código Municipal: "Las competencias propias deberán cumplirse por el municipio, por dos o más municipios bajo convenio, o por mancomunidad de municipios, y son las siguientes:... d) La autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del municipio".


CONSIDERANDO:

Que una de las peticiones que han realizado vecinos del Municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Suchitepéquez, van encaminadas a constantes quejas y reclamos por la falta de actuar municipal, por el uso excesivo del sonido por parte de personas individuales, empresas, comercios y negocios donde funcionan y manejan rockolas, bocinas, autoparlantes y otros aparatos reproductores de sonido, tanto dentro de establecimientos, como fuera de ellos, incluso en plena vía pública y por medio de vehículos que comercializan productos y alimentos, alterando el orden público, la tranquilidad, la paz social y el descanso diurno y nocturno al que tienen derecho las personas que se ven afectadas por el uso desmedido del sonido en horas del día y de la noche, generando con ello escándalos incontrolables, lo que conlleva a la creación del cuerpo reglamentario que establezca los parámetros básicos a fin de garantizar la buena convivencias social.


CONSIDERANDO:

Que dentro del municipio de Pueblo Nuevo, Departamento de Suchitepéquez, no existe disposición reglamentaría alguna que tienda a limitar el uso excesivo del sonido en perjuicio de los habitantes del municipio, siendo indispensable la creación del cuerpo reglamentario que limite el ruido, los escándalos, la inestabilidad y molestia al descanso de los vecinos, al transeúnte, a los comercios y a la población en general.


CONSIDERANDO:

Que con el objeto de garantizar la tranquilidad y resguardar la paz, el bienestar y el orden público del municipio, autorizando a su vez, el funcionamiento de distintas clases de aparatos reproductores de la voz y el sonido, los cuales se incrementan constantemente, dirigidas a la recreación musical, actividades religiosas y las actividades comerciales de mercadotecnia, propaganda o anuncios varios, es viable regular en buena forma lo relativo al uso de dichos aparatos y las actividades en donde se emplean los mismos.


CONSIDERANDO:

Que una de las atribuciones del Concejo Municipal es emitir dictamen favorable para la autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, sin el cual ninguna autoridad podrá emitir la licencia respectiva y habiendo sustento legal para que el municipio tenga como competencia propia la autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público dentro de su circunscripción municipal, es decir, se permite legalmente que las municipalidades del país regulen el uso de los aparatos reproductores de la voz y el sonido.


POR TANTO:

En uso de las facultades establecidas en los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y en lo preceptuado en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 9, 14, 33, 35 literal z), 68 literal d) del Código Municipal decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Consejo Municipal de esta municipalidad,


ACUERDA:

Emitir y aprobar el siguiente,


REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y USO DE APARATOS REPRODUCTORES DE LA VOZ Y EL
SONIDO DEL MUNICIPIO DE PUEBLO NUEVO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.

 
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