ACTA MUNICIPAL 17-2021.3
Se acuerda derogar en su totalidad el artículo 5 contenido en el punto décimo primero del Acta de sesión ordinaria número 5-2021 de fecha 3 de febrero de 2021.
ACTA NÚMERO 17-2021 PUNTO TERCERO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PARRAMOS DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO.
CERTIFICA:
Tener a la vista el acta de sesión extraordinaria número diecisiete guion dos mil veintiuno (17-2,021) de fecha dieciocho de julio de dos mil veintiuno, de la que proviene el punto tercero, que copiado literalmente dice:
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PARRAMOS DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en sus artículos: 1 y 2 preceptúa: "El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común". "Es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO: En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 35 del Código Municipal Decreto número 12-2002 y sus reformas establece, que es competencia del Concejo Municipal: a) La iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; n) Fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales... POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 253 y 254 de la Constitución Política de la república de Guatemala 3, 7, 9, 33, 35, 40, 41, 42 del código municipal Decreto 12-2002, el Honorable Concejo Municipal por unanimidad de votos, ACUERDA:
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