ACUERDO  IGM-190-2021

Se acuerda habilitar la vigencia de los pasaportes ordinarios vencidos por un plazo máximo de un año y así mismo, prorrogar por el mismo plazo los pasaportes ordinarios que tengan una vigencia menor a seis meses.


ACUERDO DE DIRECCIÓN GENERAL
No. IGM-190-2021


EL DIRECTOR GENERAL DE INSTITUTO GUATEMALTECO DE MIGRACIÓN


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio o residencia sin más limitaciones que las establecidas por la ley, ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte a ningún guatemalteco, debido a que es el documento de viaje aceptado internacionalmente y constituye en el extranjero el documento de identidad de los guatemaltecos; en virtud de ello, para salir del país deben portar su pasaporte vigente, autorizado y emitido por el Instituto Guatemalteco de Migración, siendo la emisión de pasaportes un servicio público, el cual se caracteriza por su regularidad, continuidad, obligatoriedad, legalidad y generalidad, el mismo no puede ser interrumpido.


CONSIDERANDO

Que el Código de Migración, Decreto Número 44-2016, preceptúa que el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración, ejerce sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de conformidad con la legislación nacional vigente, representando legalmente al Instituto Guatemalteco de Migración quien tiene entre otras funciones la de emitir normas administrativas de aplicación general, para el adecuado funcionamiento del Instituto, con capacidad suficiente para administrar sus recursos financieros, técnicos, humanos y administrativos, así como adquirir derechos y obligaciones.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto Gubernativo 5-2021, de fecha 13 de julio de 2021, publicado el 14 de julio del año en curso, se decreta Estado de Prevención en todo el territorio de Guatemala, como medida extraordinaria para evitar el riesgo de aumento de peligro público y con ello garantizar el goce de la salud de los habitantes de la República, toda vez que se evidencia que el virus SARS-CoV-2 y sus variantes, que provocan la enfermedad COVID-19, han generado mayor transmisibilidad y afectan a personas de todas las edades, decretando medidas de bioseguridad que eviten el contagio, estableciendo que las fuerzas de seguridad y el Ministerio de Salud Pública establecerán los controles necesarios, sin excepción alguna, poniendo a disposición de autoridad competente a las personas que incumplan dicha regulación.


CONSIDERANDO

Que actualmente el Instituto Guatemalteco de Migración, tiene a disposición la gestión de citas en línea a través de su página web, para la adquisición y renovación de pasaportes y así poder brindar un servicio de calidad a todos los solicitantes que necesiten realizar su trámite, tomando en cuenta los plazos y el calendario disponible para agendar la cita y con ello preservar la salud e integridad de las personas, respetando disposiciones obligatorias, así como los protocolos normados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con el fin de evitar aglomeraciones, propagación y contagio del virus SARS-COV-2 y sus variantes, que provocan la enfermedad COVID-19.


CONSIDERANDO

Que con el propósito de brindar un eficiente servicio a los usuarios que han requerido renovación de su pasaporte, el Instituto Guatemalteco de Migración, ha determinado la necesidad impostergable de prorrogar por un (01) año, los pasaportes ordinarios que hayan perdido su vigencia y los que tengan vigencia menor a seis (06) meses, que posean un mínimo de tres (03) hojas en blanco, equivalente a seis (06) páginas inutilizadas.


POR TANTO

Con base a lo considerado, normativa legal citada y lo que para el efecto establecen los artículos 26, 153, 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 120, 124, 131 numeral 4, 132 numeral 4 y 140 literal d) del Código de Migración, Decreto Número 44-2016 del Congreso de la República de Guatemala; 9 literales h) y m), 16 y 17, del Acuerdo de Autoridad Migratoria Nacional No. 2-2020, Reglamento Orgánico Interno del Instituto Guatemalteco de Migración.


ACUERDA

 
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