DECRETO GUBERNATIVO  5-2021Gratuita

Se acuerda declarar Estado de Prevención en todo el territorio de la República de Guatemala.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 5-2021

Guatemala, 13 de julio de 2021


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce a la salud es un derecho fundamental del ser humano, el cual deberá ser garantizado por el Estado, a través de acciones de prevención, recuperación, rehabilitación, y coordinación, a fin de procurar el más completo bienestar físico, mental y social de las personas.


CONSIDERANDO

Que a la presente fecha, de conformidad con la información registrada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, mediante el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia COVID-19, a pesar de haberse emitido oportunamente disposiciones obligatorias para la contención y prevención de las mismas, se evidencia que las circunstancias, desarrollo y propagación del virus identificado como SARS-CoV-2 y sus variantes, que provocan la enfermedad COVID-19, han generado mayor transmisibilidad y afectan a personas de todas las edades, generando esos datos el probable aumentando de contagio en el territorio de la República de Guatemala; por lo que, se hace necesario robustecer las normas sanitarias y que las instituciones rectoras de la salud, así como la comunidad en general, deberán aplicar para evitar que continúe su propagación y con ello reducir el impacto sanitario que actualmente tiene el virus referido en la población.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala, es Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido y las medidas que se dicten deben ser necesarias, proporcionales y determinadas en cuanto al plazo, lo cual cumple la decisión que se asume en Consejo de Ministros.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 1º, 2º, 3º, 138, 182, 183 literales a), b), e) y f), 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 93, 94, 95 y 139 del mismo cuerpo legal; 1º, 2º, 8º, 25, 28, 29, 31, 34, 35 y 36 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público.


DECRETA


EN CONSEJO DE MINISTROS

 
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