ACTA MUNICIPAL  07-2021.4

Que debido a la situación de riesgo que se tiene en el camino del casco urbano que conduce hacia la Aldea de Santa María Cauque de este municipio y viceversa, es necesario tomar medidas, se debe limitar el paso de vehículos pesados.


ACTA EXTRAORDINARIA No. 07-2021
PUNTO CUARTO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
SACATEPÉQUEZ, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, que se lleva en esta Secretaria y en el cual se encuentra asentada el Acta Extraordinaria No. 07-2021 celebrada en fecha seis de julio del año dos mil veintiuno, la que copiada en su parte conducente dice.

CUARTO: Seguidamente el Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que en atención al informe de fecha 21 de junio de 2021, emitido por el señor Elvis Morales M. Encargado de UGAM/Enlace de COMRED, en el que da conocer el desprendimiento de Gavión y Deslizamiento de tierra suscitado a las orillas del camino que conduce del casco urbano hacia la Aldea de Santa María Cauque de este municipio, en el que adjunta como medio de verificación fotografías, conclusiones y recomendaciones. CONSIDERANDO: Que al hacer el encargado de UGAM/ Enlace de COMRED, la visita de campo y evaluación en el lugar se constató el desprendimiento de tierra, mismo que está acompañado de muros de contención tipo Gavión, los que se pueden observar al fondo del barranco ya desprendidos, determinando que esto es a consecuencia de varias situaciones y sobre todo la inestabilidad de los suelos. En el lugar circulan aguas negras provenientes de un desagüe de drenaje, mismos que provocan escorrentía en las paredes del suelo y además se cuenta con un sector bastante inclinado. CONSIDERANDO: Que el tramo carretero cuenta con fisuras en el suelo y en la unión con la cuneta se evidencia el daño provocado por filtración de agua que está ocasionando la erosión en el suelo y la vibración provocada por vehículos livianos y pesados que transitan constantemente CONSIDERANDO: Que en la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 3 establece El Derecho a la vida. "El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona" y con fundamento a lo que establece la autonomía municipal en el artículo 3 del Código Municipal, es procedente aplicar las medidas de seguridad necesarias por el sector, misma que puede causar una situación de riesgo mayor. CONSIDERANDO: Que debido a la situación de riesgo que se tiene en el camino del casco urbano que conduce hacia la Aldea de Santa María Cauque de este municipio y viceversa, es necesario tomar medidas preventivas para salvaguardar la vida y la integridad de todos los transeúntes, se debe limitar el paso de vehículos pesados como lo son: camiones, camionetas y todo vehículo que transporta carga o material pesado entre otros. POR TANTO: Con base en los considerando y con fundamento en los artículos 3, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3, 9, 33, 35, 40, 41 y 42 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, después de amplia deliberación por unanimidad de votos ACUERDAN:

 
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