ACUERDO 244-2021
Se acuerda modificar el artículo 7 del Reglamento de voto en el extranjero Acuerdo 274-2016.
ACUERDO NÚMERO 244-2021
CONSIDERANDO:
Que el artículo 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, "Todo lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia.", así mismo, el artículo 121 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos establece que, "El Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral. Es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley.";
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de Voto en el Extranjero, Acuerdo número 274-2016, de fecha 6 de octubre de 2016 del Tribunal Supremo Electoral, en el artículo 7 establece los mecanismos para inscripción y actualización de ciudadanos residentes en el exterior;
CONSIDERANDO
Que para facilitar la inscripción y actualización en el Registro de Ciudadanos de los guatemaltecos que residen en el extranjero, es necesario ampliar la cobertura de la modalidad presencial de dicho servicio en el exterior y que no se circunscriba únicamente a las sedes consulares, lo que se estima coadyuvaría a viabilizar el ejercicio del sufragio de nuestros connacionales; siendo necesario modificar el artículo 7 del Reglamento precitado, debiendo emitirse la disposición que corresponde;
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 136 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 8, 12, 121, 125, 128, 129, 130, 132; 142, 144 y 155 literales a) y b) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
ACUERDA:
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