ACUERDO 44-2020
Crear el Juzgado de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer y Violencia Sexual y, el Tribunal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio los cuales tendrán su sede en el Departamento de Baja Verapaz.
ACUERDO NÚMERO 44-2020
CONSIDERANDO
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además de proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas.
CONSIDERANDO
Que tanto la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer -CEDAW-, la cual establece que el Estado de Guatemala tiene la obligación de proteger y tutelar los derechos humanos de las mujeres, facilitar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia, como la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém Do Pará" que consagra el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y establece compromisos asumidos por los Estados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y la Convención sobre los Derechos del Niño que estipula la adopción de las medidas que sean necesarias para asegurar el derecho a la protección de la niñez y adolescencia contra la explotación y violencia; y que la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, norma la protección de las niñas, los niños y adolescentes contra toda forma de abuso físico, sexual, emocional y descuido o trato negligente.
CONSIDERANDO
Que el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número veintidós guion dos mil ocho, emitió la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, la cual dispone la creación de órganos jurisdiccionales, que conozcan de los delitos contemplados en dicha ley, y que a través del Decreto número nueve guion dos mil nueve emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, que garantiza y reconoce el derecho a la integridad personal y tiene por objeto, prevenir, reprimir, sancionar y erradicar la violencia sexual, la explotación y la trata de personas, la atención y protección de sus víctimas y resarcir los daños y perjuicios ocasionados, razón por la cual deben dictarse las disposiciones pertinentes.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan, los artículos 203, 205 y 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43 inciso 2 y 4, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 15 y 22 de la Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer del Decreto número 22-2008 del Congreso de la República; Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, contenida en Decreto número 9-2009 del Congreso de la República; 12, 54 incisos a) y f), 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; y Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente 5477-2019; Actas números 55-2017 del catorce de junio de dos mil diecisiete y 45-2019, del once de octubre de dos mil diecinueve, ambas de la Corte Suprema de Justicia; por lo que integrada como corresponde,
ACUERDA
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