ACUERDO MINISTERIAL 263-2021
Se acuerda aprobar el decremento en Q.9.10 por unidad, equivalente al 74% como ajuste de precio por concepto de fluctuación de precios en menos, sobre la base del precio Q.35.00 por unidad, bata estilo gabacha puños de algodón sin bucle.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 263-2021
Guatemala, 23 de junio de 2021
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que la Ley de Contrataciones del Estado, regula que la fluctuación de precios es el cambio en más (incremento) o en menos (decremento), que sufran los costos de los bienes, suministros, servicios y obras, sobre la base de los precios que figuran en la oferta de adjudicatarios e incorporados al contrato los que se reconocerán por las partes y los aceptarán para su pago o para su deducción.
CONSIDERANDO
Que la entidad Corporativa Farmacéutica CORFASA, Sociedad Anónima, proveedor adjudicado dentro del Contrato Abierto número cero tres guion dos mil veinte (03-2020), para el suministro y adquisición por parte del Estado de Insumos para Protección Personal de Salud, en la modalidad de compra por Contrato Abierto, solicitó fluctuación de precios en menos (decremento), para el producto identificado como Renglón 11, código 295 60 100, Bata Estilo Gabacha con Mangas (Puños de Algodón sin Bucle) Talla Mediano, Resistente a Fluidos; con un precio de treinta y cinco quetzales (Q.35.00) por unidad. Luego del estudio efectuado por dicha entidad, expresó que, el precio del bien indicado ha sufrido un decremento de precio y que lo proveerá a un precio de veinticinco quetzales con noventa centavos (Q.25.90) por unidad, el cual fue adjudicado según el evento de Contrato Abierto número cero tres guion dos mil veinte representando un decremento del setenta y cuatro por ciento (74%). Asimismo, se obtuvo los pronunciamientos favorables de la Dirección General de Adquisiciones del Estado y de la Dirección de Asesoría Jurídica, ambas dependencias de este Ministerio y en virtud que el producto sobre el cual se solicita el decremento es vital para la prestación de los servicios de la entidad requirente del referido concurso, que la calidad y las especificaciones técnicas no varían y que el decremento solicitado es favorable a los intereses del Estado, resulta procedente su aprobación, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación en el Diario de Centro América deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren las literales a) y f) del artículo 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7 y 46 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto número 57-92; 27, literal m) del Decreto número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, ambos Decretos del Congreso de la República de Guatemala; 9 del Acuerdo Gubernativo número 122-2016 Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y en lo que para el efecto estipula el subnumeral 2.2.4 de las Bases que rigen el Contrato Abierto número cero tres guion dos mil veinte (03-2020), para el suministro y adquisición por parte del Estado de Insumos para Protección Personal de Salud y contrato abierto número noventa y ocho guion cero tres guion dos mil veinte guion dos mil veinte (98-03-2020-2020) de fecha doce (12) de octubre de dos mil veinte (2020).
ACUERDA
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