ACUERDO MINISTERIAL  1653-2021

Establecer las Normas de carácter temporal, para las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente de Práctica Docente y Práctica Supervisada del nivel de Educación Media, ciclo de Educación Diversificada.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1653-2021

Guatemala, 15 de junio de 2021


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son funciones de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; así como dirigir, tramitar y resolver todos los negocios relacionados con su ministerio.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Ministerial número 2762-2020 de fecha 29 de septiembre de 2020 viabiliza la continuidad del proceso educativo de forma segura, con enfoque inclusivo, pertinencia cultural y lingüística para el ciclo escolar 2021 por medio del modelo Híbrido o Mixto.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Ministerial número 2940-2011 de fecha 17 de octubre de 2011, establece criterios específicos para la evaluación de las áreas específicas de Práctica Docente y Práctica Supervisada que se desarrolla en el Nivel de Educación Media del Ciclo de Educación Diversificada, pero como consecuencia de la pandemia COVID-19, es necesario regular para el ciclo escolar 2021, todo lo relativo a las áreas, subáreas, asignaturas o su equivalente de Práctica Docente y Práctica Supervisada, que se desarrollan en el Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Diversificada de los Subsistemas de Educación Escolar y Extraescolar. El presente Acuerdo es de interés del Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, literal d) de la Ley de Educación Nacional, Decreto Número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala; 27, literales a), c), y m) y 33, literales a), c) y e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:


"ESTABLECER LAS NORMAS DE CARÁCTER TEMPORAL, PARA LAS ÁREAS,
SUBÁREAS, ASIGNATURAS O SU EQUIVALENTE DE PRÁCTICA DOCENTE Y
PRÁCTICA SUPERVISADA DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA, CICLO DE
EDUCACIÓN DIVERSIFICADA, DE LOS SUBSISTEMAS DE EDUCACIÓN ESCOLAR Y
EXTRAESCOLAR."

 
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