ACTA MUNICIPAL  23-2021.3

Se acuerda elevar el actual Caserío Tuiquinamble a categoría de aldea, reconociéndolo a partir de la vigencia del presente acuerdo como Aldea Tuiquinamble, Municipio de Ixchiguán, Departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 23-2021

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE IXCHIGUÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, DEL AÑO 2021, EN EL QUE APARECE EL ACTA NÚMERO 23-2021, QUE COPIADA EN SU PUNTO CONDUCENTE DICE.

ACTA NÚMERO. 23-2021.- De la Sesión Ordinaria, celebrada por el Honorable Concejo Municipal, del Municipio de Ixchiguán, del Departamento de San Marcos. En el Municipio de Ixchiguán, departamento de San Marcos, siendo las diecisiete horas del día Lunes siete de junio de dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Ixchiguán, departamento de San Marcos, ubicado en el segundo nivel del edificio municipal; comparecen las siguientes personas: Mario Alberto Chávez Chávez, Alcalde Municipal; Oscar Chilel Ramírez, Sindico Primero; Pablo Ezequiel López Gómez, Sindico segundo; Galindo Roliman Méndez Chávez, Concejal Primero; Luis Gilberto Méndez Ramírez, Concejal Segundo; Armando Mateo Ramos López, Concejal Tercero; Cirilo Segundo Martín López, Concejal Cuarto; Victorino Ramírez Chilel, Concejal Quinto; y Lucilo Maza riegos Vásquez, Secretario Municipal, que suscribe para dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO.

TERCERO: El Concejo Municipal en atención a solicitud del Consejo Comunitario de Desarrollo -COCODE- Auxiliatura y Vecinos de Caserío Tuiquinamble, del Municipio de Ixchiguán Departamento de San Marcos, en la cual manifiestan su interés de elevar dicho caserío a categoría de Aldea. En virtud de lo anterior; El Concejo Municipal.


CONSIDERANDO:

En el ejercicio de la autonomía que garantiza a los municipios el artículo 353 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículos 3 y 4 del decreto 12-2002 Código Municipal reformado; la misma estipula que el municipio a través de sus autoridades ejerce el gobierno y administración de sus intereses, siendo uno de ellos el ordenamiento territorial de su jurisdicción municipal y la división de éste en sus diferentes formas.


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 22, 23 y 23 Bis del decreto 12-2002 Código Municipal reformado, se tiene a la vista el expediente que obra en poder de la municipalidad, el cual integra los dictámenes técnicos, documentos y demás requisitos que la Ley en materia exige para modificar la categoría de un centro poblado, siendo el caso específico, la modificación del Caserío Tuiquinamble a categoría de Aldea del Municipio de Ixchiguán Departamento de San Marcos.


CONSIDERANDO

Que el mismo Código Municipal establece como competencia del Concejo Municipal la aprobación de los asuntos relacionados a la circunscripción territorial a través de las distintas formas de ordenamiento territorial y la modificación de los centros poblados.


POR TANTO

El Concejo Municipal en el uso de las facultades que le confieren el artículo 253 de la Constitución Política, artículos 2, 3, 4, 6, 8, 9, 22, 23, 23 Bis, 33, 35 y 42 del Código Municipal, por unanimidad


ACUERDA

 
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