ACUERDO  1498

Se acuerda aprobar la Política de Calidad del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la cual estará a cargo de la Gerencia y será ejecutada por cada una de las Subgerencias.


ACUERDO NÚMERO 1498


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 1466 de Junta Directiva, Código de Ética del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en su Artículo 8 establece dentro de los Principios Institucionales, el "Principio de mejora continua", el cual preceptúa que los sujetos de responsabilidad y asesores del Instituto deben buscar el continuo desarrollo del conocimiento, así como promover la mejora continua en la atención, prestación de los servicios y actividades del Instituto, mediante el constante estudio y participación en los programas de capacitación, análisis situacional, medición del desempeño y la evaluación del alcance de los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación Institucional, asimismo, en su Artículo 9 norma dentro de los Valores Institucionales, el de "Excelencia", el cual indica que todas las actividades a realizarse por los sujetos de responsabilidad y asesores del Instituto, se desarrollarán de forma óptima, eficaz y eficiente, buscando elevar el nivel de calidad en la atención médica y los servicios que se brindan a los afiliados y derechohabientes, así como dignificar la labor del seguro social.


CONSIDERANDO:

Que es importante y necesaria la implementación de la Política de Calidad del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, a través de la cual se definan conceptos, alcances, lineamientos y objetivos que conllevarán a la integración de las iniciativas, proyectos en marcha; así como el surgimiento de nuevos enfoques en el quehacer institucional creando de esta forma un marco de planificación, táctico y operativo, desde una perspectiva de calidad, que las articule y las haga visibles y viables.


CONSIDERANDO:

Que se dispone institucionalmente con la capacidad instalada, lo cual permitirá que no se generen estructuras paralelas a la gestión institucional, porque estas capacidades científicas y técnicas, están insertas en cada dependencia del Instituto y se dispone además de órgano asesor que fortalecerá la gestión y la implementación de la misma.


POR TANTO,

Con fundamento en lo establecido en el Artículo 19, literales "a)" y "h)" de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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