ACUERDO  1466

Código De Ética Del Instituto Guatemalteco De Seguridad Social.


ACUERDO NÚMERO 1466


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la Ley y jamás superiores a ella, que los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno.


CONSIDERANDO:

Que la Convención Interamericana Contra la Corrupción, ratificada y aprobada por el Estado de Guatemala, establece que los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, las que deberán estar orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la detección, prevención, denuncia y sanción de las prácticas corruptas, así como el uso adecuado y debido de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada y aprobada por el Estado de Guatemala, establece que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala reconoce y garantiza el derecho a la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria.


CONSIDERANDO:

Que es imperativo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el trabajo conjunto de su Junta Directiva, de su Gerente y Subgerentes, de su Consejo Técnico y de sus empleados y asesores, logre la efectiva aplicación de la misión, visión, objetivos estratégicos y valores institucionales, que fundamentan la seguridad social, consolidando una cultura de servicio, honradez, integridad y lealtad, en beneficio del mismo Instituto y de los afiliados, pensionados, jubilados y derechohabientes.


POR TANTO,

En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 19, inciso a) del Decreto 295 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


ACUERDA:

Dictar el,


CÓDIGO DE ÉTICA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CAPÍTULO PRIMERO
PRINCIPIOS BÁSICOS

 
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