ACTA  JD.20.2021

Se acuerda exonerar el plazo de un año, el cobro de la tarifa correspondiente a la Inscripción y Actualización de Fuentes Semilleras y de Material Vegetativo.


ACTA NÚMERO: JD.20.2021

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL ACTA DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES No. JD.20.2021, DE FECHA VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

ACTA NÚMERO: JD.20.2021... QUINTO: PUNTOS CENTRALES... 5.2.Hacer de conocimiento de Junta Directiva, la propuesta de Exoneración temporal del cobro para la inscripción y actualización de Fuentes Semilleras, para su posible aprobación. Seguidamente, los miembros de Junta Directiva del Instituto nacional de Bosques, deliberaron el asunto sometido a su conocimiento y emiten la RESOLUCIÓN siguiente:

JD.02.20.2021


CONSIDERANDO

Que el Instituto Nacional de Bosques -INAB- creado por Ley Forestal, con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal, que entre sus atribuciones le corresponde ejecutar las políticas forestales que cumplan con los objetivos de la Ley, promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal, basada en los recursos forestales y la protección y desarrollo de las cuencas hidrográficas y desarrollar programas y proyectos para la conservación de los bosques y colaborar con las entidades que así lo requieran.


CONSIDERANDO

Que el artículo 59 de la Ley Forestal, establece que corresponde al Instituto Nacional de Bosques -INAB- el fomento y la supervisión de bosques destinados específicamente a la producción de semillas de alta calidad, los que bosques podrán ser manejados o establecidos también por personas individuales o jurídicas, mediante certificado específico extendido por el INAB, quien acreditará la alta calidad de la semilla forestal y hará los registros del caso; por su parte el Reglamento de la Ley Forestal preceptúa en su artículo 58 que el personal del Banco de Semillas del INAB deberá fomentar la producción de semillas facilitando y apoyando a los productores para que puedan producir y comercializar semillas de alta calidad, tanto para consumo local como para la exportación.


CONSIDERANDO

Que la Junta Directiva del INAB, a través de la Resolución número JD.02.45.2019 aprobó las Tarifas de los Servicios que presta el Instituto, el cual en su literal J. Servicios del Registro Nacional Forestal (RNF) establece cobros por Inscripción y Actualización de Fuentes Semilleras y Material Vegetativo lo que según el análisis técnico del Departamento de Semillas y Recursos Genéticos Forestales de la Dirección de Manejo y Restauración de Bosques, se ha observado que este cobro desincentiva a los propietarios de Fuentes Semilleras y Material Vegetativo quienes a pesar del acompañamiento de parte de los técnicos de la Institución, no registran sus fuentes, por lo que el Gerente del INAB, propone se exonere por un año del cobro de inscripción y actualización de Fuentes Semilleras y Material Vegetativo, apoyando a los productores para que produzcan y comercialicen semillas de alta calidad, para consumo local y para exportación, contribuyendo al cumplimiento del mandato legal.


POR TANTO

Con base a lo considerado y lo establecido en los Artículos 126 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 5, 6,14 literales a), e) y j) y 59 del Decreto del Congreso de la República de Guatemala número 101-96, Ley Forestal; y, 58 de la Resolución número JD.02.45.2019 Reglamento de la Ley Forestal


RESUELVE

 
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