PUNTO RESOLUTIVO 4-2021
Se acuerda condenar las acciones bélicas ejecutadas desde la Franja de Gaza, por el grupo terrorista Hamás y otros grupos radicales, en contra el Estado de Israel.
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO 4-2021
El CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece en el "artículo 149. Guatemala normará sus relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados."
CONSIDERANDO:
Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que el Estado de Guatemala es parte, establece: "artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."; "artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional de país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía."; y "artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona."
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Israel es objetivo de ataques terroristas del grupo Hamás y otros grupos radicales y violentos, que lanzan cohetes desde la Franja de Gaza en contra de las ciudades de Jerusalén, Tel Aviv, Ashkelon y otras ciudades intermedias, poniendo en riesgo y dañando la vida y los bienes de población civil no combatiente judía, Cristina y musulmana; creando terror y zozobra, por el alto grado de agresión bélica que se incrementa aceleradamente y no muestra signos de controlarse. El Estado de Israel ha asumido actos de legítima defensa, en contra de los agresores quienes se refugian y protegen entre población civil que habita en la Franja de Gaza y otras comunidades.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 107 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,
RESUELVE:
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