ACUERDO JE-01-2021
Se acuerda declarar zona de alto riesgo en Aldea Quejá del Municipio de San Cristóbal Verapaz del Departamento de Alta Verapaz, con un área de 1.19 kilómetros cuadrados, limitado por 10 vértices.
ACUERDO No. JE-01-2021
DECLARATORIA DE ZONA DE ALTO RIESGO EN ALDEA QUEJÁ DEL
MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL VERAPAZ DEL DEPARTAMENTO DE ALTA
VERAPAZ, CON UN ÁREA DE UNO PUNTO DIECINUEVE (1.19) KILÓMETROS
CUADRADOS LIMITADO POR DIEZ (10) VÉRTICES
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, una de las funciones del Estado es la de proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es la realización del bien común.
CONSIDERANDO
Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados -CONRED- fue creada por medio del Decreto Legislativo del Congreso de la República de Guatemala número 109-96, "Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado" con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres, asimismo el artículo 3 del mismo cuerpo legal establece en su parte conducente: Finalidades: La Coordinadora Nacional tendrá como finalidades las siguientes a) Establecer los mecanismos, procedimientos y normas que propicien la reducción de desastres a través de la coordinación interinstitucional en todo el territorio nacional;...g) La Junta Ejecutiva podrá: Declarar de Alto Riesgo cualquier región o sector del país con base en estudios y evaluación científica y técnica de vulnerabilidad y riesgo para el bienestar de vida individual o colectiva. No podrá desarrollarse ni apoyarse ningún tipo de proyecto público ni privado en el sector, hasta que la declaratoria sea emitida en base a dictámenes técnicos y científicos de que la amenaza la amenaza y ocurrencia ha desaparecido.
CONSIDERANDO
Que el artículo 22 del Acuerdo Gubernativo 49-2012 del Presidente de la República de Guatemala, "Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado", preceptúa: La Junta Ejecutiva podrá declarar de alto riesgo cualquier región o sector del país, fundando su decisión en estudios de evaluación científica y técnica de vulnerabilidad y riesgo que permita el bienestar de la vida individual o colectiva así como la seguridad integral de las comunidades, el uso y los medios de vida. Al emitir su decisión, la Junta Ejecutiva deberá delimitar con la mayor precisión posible, el área afectada por la declaración. La Declaratoria de Alto Riesgo tendrá una duración indefinida que finalizará cuando la Junta Ejecutiva lo determine de oficio o a solicitud de parte, debiendo en todo caso fundar su decisión en dictámenes técnicos y científicos que corroboren con plena certeza que la amenaza y ocurrencia ha desaparecido. Mientras dure la Declaratoria de Alto Riesgo, no se podrán desarrollar ni promover proyectos públicos ni privados en el área correspondiente, excepto los que se autoricen y ejecuten para prevenir, reducir, mitigar o recuperar los daños que podrían ser causados por el desastre.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los informes que fueron realizados y analizados, el Consejo Científico de la Junta y Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, emitió la Opinión 001-2021 "EVALUACIÓN SUSCEPTIBILIDAD POR DESLIZAMIENTOS, ALDEA QUEJÁ, MUNICIPIO DE SAN CRISTÓBAL VERAPAZ, DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ" de fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno y la "AMPLIACIÓN A LA OPINIÓN DEL CONSEJO CIENTÍFICO No. 001-2021" de fecha veinte de mayo del dos mil veintiuno, y en base al Informe identificado como "Evaluación Susceptibilidad por Deslizamientos, Aldea Quejá, Municipio de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz" en los cuales se establecieron las condiciones de riesgo en la Aldea Quejá, en virtud de la situación a la alta susceptibilidad a deslizamientos y a los daños físicos correspondientes a las condiciones de la estructura, de conformidad con las evaluaciones realizadas, y recomienda a la Junta Ejecutiva tomar las acciones que correspondan en su competencia y atribuciones.
POR TANTO
La Junta Ejecutiva para la Reducción de Desastres de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados, con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 3 literal g) del Decreto Número 109-96 del Congreso de la República de Guatemala "Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado"; 17, 19, 20 y 22 del Acuerdo Gubernativo Número 49-2012 del Presidente de la República de Guatemala "Reglamento de la Ley de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado".
ACUERDA
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