ACUERDO MINISTERIAL 1522-2021
Se autoriza a las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- para continuar utilizando los recursos transferidos por el Ministerio de Educación, conforme el Acuerdo Ministerial 300-2020, el cual regula el Tablero de Alertas Sanitarias.
ACUERDO MINISTERIAL No. 1522-2021
Guatemala, 03 de junio de 2021
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala es función de los Ministros de Estado, ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con el mismo.
CONSIDERANDO
Que la Ley de Alimentación Escolar, Decreto 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector del Programa de Alimentación Escolar y define la alimentación escolar como un Derecho Humano, estableciendo que el mismo debe garantizarse en todo momento para establecer sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo integral, debiendo el Estado garantizar el acceso a la disponibilidad en el suministro de alimentos adecuados Asimismo, determina que debe entregar la alimentación escolar a los estudiantes puntualmente en los centros educativos durante el período lectivo.
CONSIDERANDO
Que derivado de la situación que atraviesa el país resultante de los contagios por la enfermedad COVID-19, es necesario emitir la disposición legal que garantice la continuidad de la distribución y entrega de la alimentación escolar a los estudiantes durante las clases presenciales, a distancia o durante la aplicación del modelo híbrido, según sea el caso. El presente Acuerdo es de estricto interés del Estado.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 23 y 27 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 6, literales g) y h), 8, 9 literal g), 10 y 36 del Decreto número 16-2017 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alimentación Escolar; y 53 del Acuerdo Gubernativo número 183-2018, Reglamento de la Ley de Alimentación Escolar.
ACUERDA
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