ACUERDO  COM-33-2021

Reglamento de exoneración de la tasa del Sistema de Transporte Público Municipal, Transmetro, para usuarios en situación de Discapacidad permanente.


ACUERDO No. COM-33-2021


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para cuyo efecto emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 53 establece que el Estado garantiza la protección de los minusválidos y personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y declara de interés nacional su atención médico-social, así como la promoción de políticas y servicios que permitan su rehabilitación y su reincorporación integral a la sociedad.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Atención a Personas con Discapacidad en su artículo 3 define la discapacidad como "cualquier deficiencia física, mental o sensorial congénita o adquirida, que limite substancialmente una o más de las actividades consideradas normales para una persona."


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Guatemala, implementa acciones que impulsan el desarrollo de personas con discapacidades, dentro de estas acciones, se ha practicado la gratuidad para el Servicio de Transporte Público Municipal (Transmetro) con la finalidad de facilitar sus traslados, así como fomentar su integración a las actividades económicas, sociales, culturales y educativas de la Ciudad.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Acuerdo COM 36-2020 Reglamento de Creación y Funcionamiento del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, estipula la gratuidad de la Tarjeta Ciudadana para personas con discapacidad, para el efecto, es importante definir cuáles son los criterios para aplicar a dicho beneficio.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 53, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 35 literal e); 67, 68 literal c), 72 y 105 del Código Municipal, Decreto Número 12-2002 y sus reformas; artículo 1 al 8 del Reglamento para la Operación y Prestación de Servicios en el Sistema Integrado de Transporte Público Colectivo Urbano del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia, Acuerdo COM-42-2009 y el artículo 5 inciso c) del Reglamento de Creación y Funcionamiento del Sistema Integrado de Medios de Pago Electrónico de Recarga y Recaudo del Municipio de Guatemala, Acuerdo COM 36-2020.


ACUERDA

Emitir el siguiente:


Reglamento de Exoneración de la Tasa del Sistema de Transporte Público
Municipal, Transmetro, para Usuarios en Situación de Discapacidad
Permanente.

 
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