ACTA MUNICIPAL 04-2021.2
Reglamento municipal para la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas y urbanizaciones, del Municipio de Magdalena Milpas Altas, Sacatepéquez.
ACTA NÚMERO 04-2021 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE MAGDALENA MILPAS ALTAS, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ. CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Magdalena Milpas Altas, departamento de Sacatepéquez, que para el efecto se lleva en esta municipalidad, en donde aparece inscrita el Acta Extraordinaria Número: Cero cuatro guión dos mil veintiuno (04-2021), de fecha Veintitrés de Abril del año dos mil veintiuno, que contiene el punto SEGUNDO; que copiado literalmente dice:
SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal De Magdalena Milpas Altas, del departamento de Sacatepéquez, CONSIDERANDO: Que de acuerdo al ordenamiento jurídico de nuestro país, y conforme a la Jerarquía de las Leyes, como principio legal, corresponde a la Constitución Política de la República de Guatemala la supremacía jurídica, y que en consecuencia son nulas de pleno derecho las leyes o disposiciones gubernativas o de otro orden, que pretendan regular los derechos que la Constitución garantiza, si con ello los violan, disminuyen, restringen o tergiversan. CONSIDERANDO: Que, por mandato Constitucional, se reconoce y establece la autonomía de los municipios sin más limitaciones que las establecidas por la misma Carta Magna, pudiendo disponer de sus recursos, y establecer los reglamentos y ordenanzas para la regulación de los servicios públicos municipales en aras de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, mediante el Decreto número catorce guión dos mil doce (14-2012), decreta las reformas pertinentes al Código Municipal Decreto Numero. 12-2002 adicionando al artículo 68 la literal m) y reforma la literal r) del artículo 100 del mismo cuerpo legal citado en este considerando, en las cuales autoriza a las municipalidades del país para que regulen la autorización de las Licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas en la circunscripción de su municipio; así como la determinación de los ingresos provenientes de las citadas licencias. CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Municipal es el responsable de ejercer la autonomía del municipio. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal, en pleno ejercicio del gobierno municipal, conferido por mandato Constitucional y ratificado en el Código Municipal, bajo conocimiento de sus derechos y obligaciones, tomando como fundamento jurídico, y en el orden de cita, lo que al respecto indican los artículos: 253 literal c), 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos: 3, 4, 9, 22, 35 literales a) y b), 36 numeral 3), 68 literal m); y 100 literal r) del Código Municipal; por unanimidad de votos ACUERDA: emitir y aprobar el siguiente:
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN,
MODIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS Y URBANIZACIONES, DEL
MUNICIPIO DE MAGDALENA MILPAS ALTAS, SACATEPÉQUEZ.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES.
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