ACTA MUNICIPAL  007-2021.4

Se acuerda aprobar la tasa municipal para drenajes de aguas residuales en el área urbana, abarcará, las zonas 1, 2, 3, 4 todas del casco urbano del Municipio de San José Pinula.


ACTA NÚMERO 007-2021 PUNTO CUARTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número CERO CERO SIETE GUION DOS MIL VEINTIUNO (007-2021), de la sesión pública ordinaria de fecha DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, la cual en su punto cuarto transcrito literalmente establece:

"CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JOSE PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. I. Se tiene por recibido y a la vista para resolver el oficio OF-DASPS-015-2021 de fecha catorce de enero de dos mil veintiuno, presentado por el ingeniero Edgar Ramiro González Salvatierra, Director de Agua, Saneamiento y Predios de Servicio de esta municipalidad, quien manifiesta en el oficio que se resuelve: (parte conducente copiado literalmente): "...Dentro del plan estratégico de trabajo, La Dirección de Agua, Saneamiento y Predios de Servicio (DASPS) se realiza la gestión para mejorar la calidad de servicios(...) Por lo que solicito la aprobación de la siguiente propuesta de cobro según categoría de uso del servicio. También se propone otorgar un convenio de pago cuando exista una justificación, con un máximo de 12 pagos del servicio de derecho a conexión de drenajes de aguas negras. Agradeciendo de antemano por su valiosa atención. Atentamente (f. il.)". CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece lo relativo al medio ambiente y equilibrio ecológico, determinando la obligación por parte del Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, además que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. También la establece que los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozarán de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado. CONSIDERANDO: Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, teniendo competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en la ley de la materia, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. En congruencia legal, esta municipalidad aplica la normativa respectiva para la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales de su territorio, así como la prevención del deterioro, mal uso o destrucción de los mismos, aunado a ello se mantiene constantemente la prestación de los servicios básicos de limpieza, recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos, de acuerdo con las leyes específicas en materia sanitaria, por lo que los drenajes son importantes para coadyuvar al equilibrio y mejoramiento del medio ambiente y fortalecer con ello la salud de los habitantes de este municipio, y, derivado que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, teniendo como fin supremo la realización del bien común, y que dentro de las facultades que la ley confiere a este Concejo Municipal, estima pertinente, tomar medidas para el control y mejoramiento del medio ambiente, el ornato, el mantenimiento y limpieza frecuente de los drenajes sanitarios, por lo que es necesario que esta Municipalidad continúe prestando el servicio de drenajes de aguas residuales. POR TANTO: Con base a lo considerado y lo que para el efecto establecen los Artículos: 1, 2 93, 94, 95, 97, 253, 254, 255 y 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 6, 9, 33, 34, 35 literales a), y e), 67 y 72 del Código Municipal, este Concejo Municipal por unanimidad ACUERDA: APROBAR la tasa municipal para drenajes de aguas residuales; contenido en los siguientes artículos:

 
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