ACTA MUNICIPAL  10-2021.2

Se acuerda fijar las tasas municipales, de la Municipalidad de El Tejar, Departamento de Chimaltenango, por la contraprestación de servicios municipales que esta presta a través de sus dependencias a favor de las personas.


ACTA NÚMERO 10-2021 PUNTO SEGUNDO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL TEJAR, DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO:

CERTIFICA: HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRA ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NUMERO DIEZ GUION DOS MIL VEINTIUNO (10-2021), DE FECHA DIEZ DE MAYO DE DOS MIL VEINTIUNO EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:

ACTA NÚMERO DIEZ GUION DOS MIL VEINTIUNO (10-2021): En el municipio de El Tejar, del departamento de Chimaltenango, reunidos en el salón de los EDILES, ubicado en el segundo nivel, del edificio municipal, el día de hoy DIEZ del mes de Mayo del año dos mil Veintiuno, siendo las Diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos, reunidos en Sesión Pública EXTRA-ORDINARIA, los señores: Licenciado Julio Axel Figueroa Muñoz, Alcalde Municipal, quien preside la presente sesión, Daniel Pablo Ortiz, Concejal Primero Municipal, Jorge Obdulio Morales Fajardo, Concejal Segundo Municipal, Martha Odilia Hernández Surán, Concejal Tercero Municipal, Fermín Ramírez Andrés, Concejal Cuarto Municipal, Dennis David Sulecio Vielman, Síndico Primero Municipal, William Estuardo Morales Aroche, Síndico Segundo Municipal, respectivamente, actuando el señor Wiliam René Botzotz Orellana, Secretario Municipal, quien suscribe con el objeto de dejar constancia de lo siguiente: SEGUNDO: La Corporación Municipal; CONSIDERANDO: Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. CONSIDERANDO: Que las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios. CONSIDERANDO: Que se hace necesario actualizar y fijar los valores a las tasas de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, fundadas conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativa, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en los mismos; POR TANTO: Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 239, 254, 255, de la Constitución Política de República; y los artículos 3, 9, 11, 33, 35, 42, 68, 72 y 100 del Código Municipal. ACUERDA:

 
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